Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2007, expediente P 96236

PresidenteHitters-Genoud-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters,G., de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 96.236, ". ,S. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa a favor del procesadoS.G. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo en concurso real con portación ilegítima de arma de uso civil. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue concedido por esta Corte (fs. 126).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la inobservancia del art. 80 último párrafo del Código Penal, lo que a su criterio "... ha importado [la] afectación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso constitucional, al dictarse una sentencia arbitraria sobre el punto, en violación a lo dispuesto al respecto por el art. 18 de la Ley Fundamental..." (fs. 105).

    Afirma que "... [e]la quo... omitió considerar... los extremos alegados por la Defensa con relación a la existencia en el caso de circunstancias extraordinarias de atenuación..." (fs. 105 vta.), lo que en doctrina se denomina como "arbitrariedad fáctica" (fs. 106 vta.).

    A estos efectos sostiene que "...S.G. presentaba... un porcentaje de alcohol en sangre equivalente a 1.35 gs. a 1.77 gs. por litro... lo que habilitó al perito interviniente a concluir que se hallaba en un segundo o tercer período de ebriedad..." (fs. 105 vta./106), estado en el que "... si bien podría haber comprendido la criminalidad del acto que desarrolló -y que victimizara a su hijo-, no pudo valorar la proyección injusta de su obrar..." (fs. 106).

    Por otro lado, el Defensor plantea...

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