Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Agosto de 2022, expediente CNT 009498/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 9498/2020

JUZGADO Nº 35

AUTOS: “GONZALEZ, S.O.c. ARGENTINA S.A.

(-6-) s/DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos deducidos por las partes, contra la sentencia que hiciera lugar a la demanda.

  2. La parte demandada se queja, en primer lugar, por la implícita declaración de constitucionalidad del artículo 2 de la ley 25.323. Sostiene que no es posible sancionar el obrar de la empresa, por el simple hecho de acceder a la justicia, cuando lo único que pretende es la valorización judicial de los hechos respecto de los cuales, entiende le asiste razón.

    El recurso, rebosante de argumentos ornamentales, no puede ser recibido favorablemente. Sin perjuicio de que no se insiste ante este Tribunal con la petición formulada en el inicio, lo cierto es que la accionada, en su responde,

    sostuvo que la remuneración del actor se pagaba mediante depósito en el Banco Amro Bank, cuenta sueldo Nro. 40-23578/8.

    En consecuencia, para desligarse de su obligación debió haber ingresado las sumas correspondientes a la liquidación final, incluyendo las indemnizaciones, en esa misma cuenta. No solo no lo hizo, sino que tampoco las depositó en autos, lo que implica admitir que esos importes nunca estuvieron a disposición del actor.

    Por lo demás, no se alcanza a comprender cual es el derecho que pretendía defender en sede judicial, si lo único que había era una obligación que pesaba sobre su cabeza.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Este análisis evidencia la inaplicabilidad, al caso, del precedente de esta Sala (con otra integración), invocado en la apelación, sin perjuicio de lo cual corresponde señalar que no es el criterio que tiene en la actualidad.

    Por estas consideraciones, este segmento recursivo debe ser desestimado.

  3. En segundo lugar, se queja la accionada por la tasa de interés aplicada en grado.

    Esta Sala comparte los argumentos expuestos por la mayoría de los jueces que votaron por la aplicación de la tasa de interés, dispuesta en el pronunciamiento atacado, los cuales no se ven afectados por lo expuesto en el recurso.

    La tasa indicada en el Acta 2658, compensa adecuadamente la imposibilidad de haber utilizado el dinero adeudado, máxime cuando es la que mejor refleja las diferentes fluctuaciones económicas existentes en nuestro país, en el período a considerar.

    Por lo demás, no puede soslayarse que, en el caso, la demandada despidió

    sin causa al actor y...

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