GONZALEZ , SERGIO NICOLAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteFLP 050016322/2008/CA001
Fecha07 Marzo 2017
Número de registro173311314

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente N° FLP 50016322/2008/CA1, caratulado:

GONZALEZ , S.N. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

.-

EL DOCTOR REBOREDO DIJO:

  1. La sentencia de Primera Instancia –fs. 379/392- hizo lugar a la demanda deducida por F.E.G., M.D.G. y S.N.G. y condenó a A.G. y al Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina a abonarle a los actores:

    F.G. la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL ($790.000), S.G. la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000) y a M.G. la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL ($ 720.000), lo que arroja un total de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($2.260.000) , en concepto de indemnización por la muerte de su madre M.E.S. , con más los respectivos intereses aclarando, que con relación al demandado A.G. deberán aplicarse desde la fecha del siniestro (2-3-2000)

    hasta el efectivo pago, la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina para operaciones de descuento de documentos comerciales; mientras que para el codemandado Estado Nacional –Prefectura Naval Argentina , corresponde aplicar la misma tasa promedio, desde la fecha citadadel siniestro hasta la fecha de corte -31 de diciembre de 2001- de conformidad a lo previsto por la ley de Emergencia Económica Financiera 25.344, 25.765 y sus modificatorias, encontrándose dicha deuda comprendida en el sistema de consolidación emergente de la normativa legal citada y los Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11673119#173311314#20170307135508645 medios de pago que la misma establece devengan intereses por sí a partir del 1/1/2002; impuso las costas a los demandados en su condición de vencidos y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista en autos base regulatoria firme.

  2. En su contra interpusieron recurso de apelación a fs. 394, el Defensor Público en representación de A.G. y la letrada apoderada de la codemandada Prefectura Naval Argentina a fs. 397, siendo fundados a fs.

    408/410 y fs. 401/407, respectivamente, no recibiendo contestación de los actores.

  3. Causa agravios la sentencia apelada al demandado A.G. porque considera que la situación económica en la que él se encuentra impide afrontar el pago de un monto tan excesivo como el fijado , impugnando el establecido respecto a los rubros daño psicológico, daños materiales –Valor Vida- Pérdida de chance.

    Por otro lado el representante de la Prefectura Naval Argentina se agravia en primer lugar porque sin desconocer la existencia del ilícito del ex agente de sus filas, productor del daño que ocasiona la muerte de M.E.S., no implica que sea responsable por el perjuicio causado por el ex Suboficial, ya que el acto imputado al co-demandado A.G. no fue realizado dentro de los límites específicos de la función propia de su cargo, sino dentro de sus horas libres agrega a su vez que debe tenerse en cuenta que los agentes de Prefectura a diferencia que los agentes de la Policía Federal Argentina, no tienen la obligación de portar permanentemente el arma aunque lo faculta para llevarla consigo, ni tampoco su accionar tiene vinculación alguna con la función propia y específica de los funcionarios de la Prefectura Naval.; en segundo lugar causa agravio el monto indemnizatorio establecido en todos los “Rubros Reclamados”; considera que, el señor juez a quo al fijar el daño material debió tener en cuenta las condiciones personales de la víctima, como en el del daño moral extremar el cuidado y la prudencia a fin de evitar una evidente arbitrariedad.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11673119#173311314#20170307135508645 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I A...

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