Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 025354/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 25354/2012 - G.S.G. c/ 099 MONITOREO S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR MARIO S. FERA dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 444/451 y aclaratoria de fs. 473 que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurren ambas partes según los escritos glosados a fs. 452/458 (actora) y fs. 460/461 (codemandada 099 Monitoreo S.A.), presentaciones respondidas a fs. 463/464 (codemandados) y fs. 466/467 (actora) en ese orden.

II- La queja traída por la parte actora en relación a los pagos clandestinos y las horas suplementarias, y su incidencia en la base de cálculo de los rubros diferidos a condena, no tendrá recepción favorable.

Ello es así pues, en relación a los “pagos indocumentados” el apelante no se hace cargo de la incongruencia en la cual incurre en el inicio, donde -a fs. 7- denunció que le abonaban las guardias, los premios y media jornada en forma indocumentada, sin embargo luego efectúa la liquidación de los rubros diferidos a condena en base a una cifra que no se condice con lo denunciado, pues sólo incluye los $400 –

por premios abonados en “negro”-, sin especificar cuál sería la suma abonada de esa manera en relación a las guardias y a la media jornada (v. fs. 454 del agravio que es reiteración de lo expuesto en la demanda a fs.

10vta.), lo que no arroja luz sobre el punto ni permite tratar el agravio con la premura que se requiere (cfr.

art. 116 LO).

Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20496149#209289650#20180618100509985 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Por su parte, en relación a las “horas extras”

cabe advertir que, negado que fuera el trabajo en horario extraordinario (fs. 29vta.) a la accionante le incumbía el “onus probandi” del mismo (cfr. art. 377 del CPCCN), circunstancia, que en mi opinión, no logró

cumplir.

Lo digo, por cuanto el contenido de la prueba testifical –que pretende hacer valer el apelante- no me parece idónea para demostrar la extensión de la jornada denunciada en el escrito de inicio (lunes a viernes de 9 a 18 horas y sábados de 9 a 14 horas extendiéndose hasta las 15, v. fs. 6vrta.).

R. en que el declarante P. –

propuesto por la parte actora- (fs. 291) señala que: “…

el horario era entre comillas de 09 a 18 hs. pero si una instalación se clavaba tenía que quedarse hasta las 21hs …”, sin especificar los días de la semana en que cumplía ese horario. Por su parte, el testigo M. (fs. 369)

tampoco arrojan luz sobre el punto, pues declaró que: “…

el actor trabajaba de 08 hs a 18 hs de lunes a sábados …”, lo que no se condice con el horario denunciado en el inicio donde señala que los sábados trabajaba hasta las 14 hs o 15 horas.

Finalmente los declarantes de fs. 291 y 323 tampoco arrojan luz sobre el tema, pues el primero resulta ser un vecino, lo que no permite vislumbrar que horario hacia el actor y el segundo solo hace alusión al horario de las guardias y que lo sabe por comentarios del actor, lo que invalida su declaración.

En definitiva, estimo que la prueba testimonial adunada a la causa, valorada en virtud de las reglas de la sana crítica, no luce asertiva y concluyente para decidir de la manera que pretende la accionante.

Sentado ello, e inacreditada la prestación de trabajo...

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