Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 5 de Septiembre de 2014, expediente FCB 052070006/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “GONZALEZ, SERGIO ALEJANDRO Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

doba, 5 de Setiembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “GONZALEZ, SERGIO ALEJANDRO Y OTROS c/ E.N.A. (MINISTERIO DE DEFENSA) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.: 52070006/2011), en los que la parte demandada interpone recurso extraordinario (fs. 152/162 vta.) en contra de la Sentencia dictada por este Tribunal con fecha 15 de mayo de 2014 (fs. 147/148 vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. El representante legal del Estado Nacional manifiesta en primer lugar que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, toda vez que se controvierte la aplicación y alcance de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar. Por otra parte, aduce que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad.

    Corrido el traslado de ley, comparece la representación legal de la parte actora y contesta el recurso extraordinario solicitando su rechazo con costas, en los términos que da cuenta el escrito pertinente (fs. 165/167 vta.).-

  2. Previo a todo, es necesario resaltar que la expresión de agravios del recurso extraordinario interpuesto no cuestiona, ni critica concretamente los fundamentos jurídicos dados por este Tribunal. Es de destacar que en el caso el recurrente al referirse a las causales que a su juicio hacen procedente el recurso extraordinario que articuló, esto es cuestión federal suficiente y arbitrariedad, se ha limitado a realizar una serie de consideraciones dogmáticas. De esta forma, el escrito en el que se lo dedujo no reúne los recaudos que en orden a una adecuada fundamentación exige el art. 15 de la ley 48, atento la falta de crítica concreta y razonada de los argumentos en que la decisión se apoya para arribar a las conclusiones que motivan los agravios.

    La correcta y precisa fundamentación del recurso de que se trata, no exige por otra parte de fórmulas rígidas ni sacramentales, pero sí requiere que exista compatibilidad entre la cuestión o agravio federal y las quejas expuestas, pues de las razones argumentadas depende que el remedio pase, en primer lugar, el control de admisibilidad que debe ejercer el superior tribunal de la causa para decidir sobre su concesión, extremo éste que ha sido incumplido desde que los agravios de la recurrente importan una reiteración de los expresados...

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