Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 30 de Mayo de 2019, expediente CNT 061434/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.037 CAUSA N°

61434/2016 SALA IV “GONZALEZ SEÑORANS SOFIA C/

VISCIGLIA GUTIERREZ LUCAS PAUL Y OTROS S/

DESPIDO” JUZGADO N° 51.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. H.C.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 151/154- se alzan la parte actora y los codemandados a tenor de los memoriales de agravios que obran a fs. 155/156 y 158, respectivamente, con réplica de la accionante. Los accionados cuestionan por elevados los estipendios de la representación letrada de la contraria y del perito contador,

    mientras que la parte actora se agravia de los de su patrocinio.

  2. Se queja la parte actora por el rechazo de la acción respecto del codemandado J.S., pues sostiene que ha quedado acreditado que aquel se desempeñaba como socio gerente de la sociedad codemandada y que se ha demostrado la presencia de diferencias salariales impagas de las que no fueron detraídas sumas en concepto de contribuciones y aportes.

    Anticipo que a mi juicio, no le asiste razón en su planteo, dado que la existencia de deudas salariales no autoriza a responsabilizar al socio gerente por las obligaciones de la sociedad.

    En efecto, en lo que hace a la responsabilidad de socios y directores, la jurisprudencia ha distinguido entre la comisión de conductas fraudulentas (como, por ejemplo, registrar la relación laboral con datos falsos) y el simple incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la sociedad. Así, se ha dicho que no es lo mismo omitir el pago del salario en tiempo oportuno (que es un típico incumplimiento de carácter contractual) que urdir maniobras tendientes a encubrir la relación laboral o a disminuir la antigüedad real, o bien ocultar toda una parte de la remuneración, porque más allá del Fecha de firma: 30/05/2019

    Alta en sistema: 21/07/2020

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G.B., S. #28730945#235812303#20190531091056698

    Poder Judicial de la Nación incumplimiento que estos últimos actos suponen, configuran maniobras defraudatorias de las que resultan inmediata y...

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