Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 8 de Octubre de 2013, expediente FTU 009454/2011

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 9454/2011 GONZALEZ, SEGUNDO GREGORIO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/

HABEAS DATA.-JUZGADO FEDERAL N° II S.M. de Tucumán, 08 de Octubre de 2013.-

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por los actores a fs. 268/273; y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante proveído de fecha 29 de noviembre de 2012 (fs. 261) el señor J. a quo resolvió “… resulta improponible la presente acción intentada como Habeas Data, por cuanto la misma no trata sobre una base de datos, en el sentido en que el mandato constitucional lo ha designado, sino de un acto administrativo que, como tal, ofrece los medios técnicos y procesales para su intervención y cuestionamiento, por lo que corresponde DESESTIMAR in limine la presente acción de “Habeas Data”, archivándose las actuaciones.”

    Disconforme con dicho pronunciamiento los accionantes interpusieron recurso de apelación fundado (fs. 268/273), quedando la causa en estado de ser resuelta por esta Alzada.

  2. Que previo a pronunciarnos acerca de la procedencia del recurso interpuesto, se estima conveniente efectuar una breve mención del objeto que persigue la presente acción (habeas data).

    Del escrito de interposición de demanda surge que los actores pretenden: 1) Que se rectifiquen los registros que posee el Estado Nacional-

    Armada Argentina (listado de ex -combatientes de Malvinas); 2) Que se proceda a la inclusión de los actores en esos registros, esto es, en los listados de ex –combatientes de Malvinas, que el Ministerio de Defensa de la Nación 1 debe remitir al ANSES a fin del beneficio acordado por las Leyes N° 23848 y 24652.-

    Cabe recordar que la Ley 23848, en su art.1° otorga “…una pensión vitalicia (del 100% del haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia) a los ex – soldados combatientes conscriptos que participaron en efectivas acciones bélicas de combate, en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado por la autoridad competente que determine la reglamentación”.-

    Por su parte, la Ley 24652 acuerda “una pensión de guerra, cuyo monto será equivalente al 100 % de la remuneración mensual, integrada por los rubros “sueldo y regas” que percibe el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex...

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