Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Agosto de 2016, expediente CNT 049428/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 72030 EXPEDIENTE NRO.: 49428/2015 AUTOS: GONZALEZ, S.J. c/ PREVENCION ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de agosto de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a los efectos de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

M.Á.P. dijo:

La resolución de fs. 83/85 mediante la cual la Sra. Juez “a quo” rechazó el planteo de nulidad deducido por la demandada, provoca el alzamiento de ésta a fs. 86/106.

Al respecto, cabe señalar que la magistrada interviniente rechazó el planteo de nulidad en torno a la notificación de la demanda al considerar que la cédula fue dirigida a una sucursal administrativa de la aseguradora, que fue reconocida como tal ésta y; puesto que la cédula cuestionada fue recibida en oficinas de la accionada no puede alegar no haber tomado conocimiento oportuno del acto o providencia que se le intentaba notificar.

De los términos de la presentación obrante a fs. 86/106 se desprende que la recurrente al efectuar el planteo de nulidad en los términos del art. 115 L.O., ha intentado deducir un “recurso de nulidad”, el cual como lo prevé dicha norma, está comprendido en el recurso de apelación, por lo que, indudablemente, su petición es manifiestamente improcedente por las razones que seguidamente se han de exponer.

El recurso de nulidad tiene limitado su campo de acción a los defectos de forma (extrínsecos) o por incumplimiento de las solemnidades legales (intrínsecos) –vicios in procedendo, como por ejemplo, la falta de mención del lugar y fecha o del nombre de las partes o de fundamentación suficiente– que presenten las sentencias definitivas o resoluciones apelables. Los errores en el contenido (in iudicando), sólo son subsanables por vía del recurso de apelación que, en nuestro procedimiento, por razones de economía y celeridad procesal, incluye el de nulidad por defectos formales de Fecha de firma: 04/08/2016 las resoluciones mencionadas (art. 115 L.O.) (conf. “Manual de Derecho Procesal del Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

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