Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 12 de Octubre de 2017, expediente CFP 014216/2003/744/CA376

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 14216/2003/744/CA376 CCCF - Sala I CFP - 14216/2003/744/CA376 “G.S., G.D. s/ nulidad del arresto”

Juzgado n° 3 – Secretaría n° 6 Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa de G.D.G.S. dedujo recurso de apelación contra la resolución mediante la cual el magistrado de grado dispuso no hacer lugar al planteo de nulidad oportunamente interpuesto (fs. 1/7, 14/7 y 18/21).

    A través de la mencionada vía cuestionó la legalidad de la detención provisoria de su asistido al considerar que había transcurrido en exceso el plazo de diez días estipulado para el dictado de un auto de mérito en los términos del artículo 306 del código adjetivo, destacando la recurrente que fue indagado en fechas 21 de junio y 17 de julio del corriente año, razón por la cual solicita su urgente liberación.

    Sostuvo que la prueba de cargo respecto del único hecho que se le imputa consta sólo de ocho testimonios, por lo que no se vislumbra posibilidad de alegar complejidad alguna que habilite la ampliación del plazo para resolver su situación procesal.

  2. Para así resolver el a quo entendió que el plazo previsto en el art. 306 del código de forma no contempla sanción alguna, resultando indicativo y ordenatorio, refiriendo que su exceso en el plazo se encuentra justificado en la cantidad y gravedad de los delitos investigados y la complejidad del objeto de investigación que gravita en un sistema clandestino que desplegó múltiples recursos a fin de procurar la impunidad de sus perpetradores.

    Asimismo indicó que recientemente se amplió la Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #30285892#190956876#20171012124706181 declaración indagatoria del S.J. del Regimiento de Infantería 6 en orden a otros hechos estrechamente ligados con el operativo que se le imputó al incidentista, planteando la inconveniencia de resolver la situación procesal de todos los indagados de manera escindida.

  3. Cierto es que este Tribunal ha entendido en algunas oportunidades que el plazo prescripto por el artículo 306 del C.P.P.N. es de carácter ordenatorio y su incumplimiento no acarrea per se la solución del remedio procesal que se intenta (conf. c/n°

    28.829 “Vera”, reg. 768, rta. el 19/09/1997; c/n° 33.517 “Trombetta”, reg. 1025, rta. el 1/11/01; c/n° 35.828 “D.”, reg. 1046...

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