Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Agosto de 2022, expediente CNT 017809/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 17809/2021

JUZGADO Nº 67

AUTOS: "G.S., L.A. c/ EMC

SOFTWARE DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 05 del mes de agosto de 2022.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido por la parte demandada el día 30/03/2022, contra el pronunciamiento recaído en la instancia anterior mediante el cual la Señora Jueza “a quo”, conforme con el dictamen fiscal,

    resolvió: “…1) Desestimar la excepción de incompetencia. 2) D. para el fondo del asunto las defensas de falta de legitimación y transacción argüidas. 3)

    Desestimar la intervención como tercero solicitada. 4) C. por su orden. 5)

    consentido que sea, pasen a abrir a prueba…” (v. sentencia de fecha 23/03/2022).

    De una atenta lectura de las presentes actuaciones surge que, el actor, de nacionalidad peruana, promueve demanda contra BMC

    SOFTWARE DE ARGENTINA S.A. y contra T.C.B.(.. IV de la demanda) en procura de créditos salariales e indemnizatorios derivados de su desvinculación (liquidación P.. III). Manifiesta que comenzó a prestar tareas en octubre del 2015 en favor de la demandada BMC Software de Argentina S.A.

    desarrollando funciones de T.M. atendiendo a toda la región latinoamericana ya que viajaba constantemente entre la ciudades de Buenos Aires, Quito y Guayaquil. Alega haber sido registrado en forma fraudulenta por medio de interpósita persona -MANPOWER PROFESIONAL SERVICES S.A.

    DE PERU- ya que desde sus inicios prestó tareas a favor de BMC SOFTWARE

    ARGENTINA S.A. en forma permanente y por tiempo indeterminado y era de quien recibía órdenes y abonaba su salario. Además, relata que fue aproximado por la empresa demandada, a través de la conocida plataforma online LinkedIn,

    quienes le hicieron viajar hasta Buenos Aires a fin de entrevistarlo y posteriormente ofrecerle un puesto de trabajo afirmando que el origen de la relación laboral se dio en territorio argentino. Señala que pese a reiterados pedidos verbales durante todo el transcurso de la relación laboral, su empleador Fecha de firma: 05/08/2022

    Alta en sistema: 08/08/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    jamás registró correctamente el vínculo por lo que en noviembre del año 2018

    procedió a intimar fehacientemente a BMC SOFTWARE ARGENTINA S.A.

    quien rechaza los reclamos, los datos laborales denunciados, plantea la inaplicabilidad de la L.C.T. y la incompetencia de la Justicia Argentina para entender en el presente reclamo. Ante ello da por terminado la relación laboral por exclusiva culpa de la demandada mediante TLC de fecha 14 de noviembre de 2018.

    La codemandada BMC SOFTWARE ARGENTINA S.A., con...

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