Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Marzo de 2022, expediente CNT 016936/2020/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 16936/2020/CA1

Expediente Nº 16936/2020/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50427

AUTOS: “G.R., P.M.C./ CASINO BUENOS

AIRES S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 68).

Buenos Aires, 23 de marzo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La Sra. Juez a quo mediante resolución interlocutoria del 21/6/2021

    rechazó las excepciones de incompetencia material opuestas por las demandadas. Para así decidir consideró que la actora fundó la acción incoada en las previsiones de derecho común que surgen del Código Civil y en las disposiciones emanadas el art. 75 de la LCTA en virtud del deber de previsión y seguridad que reputa violados, por lo que teniendo en consideración los argumentos vertidos por el Sr. Procurador General de la Nación en la causa caratulada “Faguada, C.H.c.A.S. y otros s/

    despido” concluyó que este fuero resulta competente por razón de la materia para entender en las presentes actuaciones.

    Tal decisión motivó el recurso de apelación interpuesto por la demandada Casino Buenos Aires S.A. según memorial del 2/7/2021 que mereció replica virtual de la contraria (presentación del 24/8/2021)

  2. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la excepción de incompetencia no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art. 110 L.O. el tribunal concuerda que como lo señala el Fiscal General interino en su dictamen del 2/2/2022 que la esencia del planteo articulado que se vincula con la traba de litis aconseja el tratamiento del recurso en cuestión en esta etapa del proceso habida cuenta del dispendio jurisdiccional que provocaría una resolución de alzada contraria al criterio sostenido por la magistrada que me precede que se dictara con posterioridad a la sentencia definitiva de primera instancia.

    Se agravia la parte demandada de lo decidido en origen pues afirma que la actora ha incurrido en una manifiesta violación al régimen legal vigente al ignorar por completo el procedimiento previsto por la ley 27.348, el cual en ningún punto habilita a la contraparte a iniciar una acción civil luego de agotar y transitar todo el procedimiento de ley. Indica que la actora inició 3 expedientes y agotó la instancia administrativa correspondiente, lo cual evidencia que la acción que intenta no solo es improcedente sino que además contradice sus propios actos. Sostiene en definitiva que la actora debió

    continuar con el procedimiento de la ley 27.348 extremo que no se verificó en la causa.

    Fecha de firma: 25/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Determinado ello, en los límites y con los alcances que impone el memorial recursivo propuesto por la demandada puedo anticipar que la resolución recaída en origen debe ser confirmada.

    En efecto, cabe recordar que conforme lo normado por los arts. 4 y 5 del C.P.C.C.N., y por la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Para...

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