Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 17 de Diciembre de 2020, expediente FRO 023908/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “A”

–integrada- el expediente Nº FRO 23908/2019 caratulado “GONZALEZ, R.H. c/ ANSeS s/ REAJUSTES DE HABERES”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Volvieron los autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de revocatoria in extremis deducido por la actora contra el Acuerdo de fecha 20 de noviembre de 2020, que declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada y dispuso que se devolvieran los autos al juzgado de origen.

  2. - Al fundar la revocatoria, el representante de la actora sostuvo que su parte había articulado el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de primera instancia y presentado el correspondiente memorial de agravios, no obstante lo cual este Tribunal no lo trató en el citado Acuerdo. Solicitó que se reconsiderara la omisión aludida, bajo pena de verse frustrados elementales derechos alimentarios.

    Seguidamente, se ordenó que se pasen los autos al Acuerdo, a fin de resolver.

    Y considerando que:

  3. - Inicialmente, cabe recordar que esta S., en consonancia con la doctrina y mayoritaria jurisprudencia, ha admitido el recurso de revocatoria in extremis contra sentencia dictada en acuerdo, como medio excepcional para reparar errores evidentes, teniendo en vista tanto la celeridad y la economía procesal, como la justa solución del caso. Ello, a pesar de que tal remedio procesal no esté previsto en el ritual, salvo contra providencias de trámite emitidas por la presidencia de la S..

    Fecha de firma: 17/12/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Es dable destacar, al respecto, lo expuesto por el Dr. P., quien señaló que la revocatoria in extremis es un “…recurso de procedencia excepcional y subsidiario, cuya sustanciación y recaudos se corresponden,

    en principio, con los parámetros legalmente previstos para los recursos de revocatoria codificados. Con su auxilio se puede intentar subsanar errores materiales –y también excepcionalmente yerros de los denominados ‘esenciales’-,

    groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse a través de aclaratoria y que generan agravio trascendente para una o varias partes. Se entiende por ‘error...

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