Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 15 de Febrero de 2023, expediente CNT 032596/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 32596/2012

(Juzg. Nº 38)

AUTOS: “GONZALEZ, R.H. C/ TINECRO SA Y OTRO S/

ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2023.-

VISTO:

El acuerdo conciliatorio que surge de los escritos subidos al Sistema Lex 100 los días 5.12.22 y 6.12.22 y la posterior ratificación del actor el día 1.12.22;

Que la ex representación letrada de la parte actora se opuso a la homologación del presente haciendo referencia a la existencia de un pacto de cuota litis (presentación subida al Sistema Lex 100 el día 1.12.22) lo que motivó la contestación del actor del día 28.12.22.

CONSIDERANDO:

Que la oposición a la homologación planteada por la ex representación letrada del actor, Dra. S., no resulta procedente, puesto que el pacto de cuota litis acompañado a fs.

349 no cumple con lo prescripto en el art. 277 de la L.C.T.,

primer párrafo, toda vez que no surge de las constancias de la causa la ratificación personal por parte del accionante, ni mucho menos su homologación.

Que en cuanto al fondo de la cuestión, la sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas partes, mediante Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

escritos subidos al Sistema Lex 100 los días 4.12.19 y 5.12.19,

que merecieran réplica por parte de las demandadas el día 29.06.19.

Que la parte actora reajusta su pretensión por todos los conceptos reclamados en los presentes comprensivos de capital e intereses, en la suma única y total de PESOS DOS MILLONES

($2.000.000), suma que será abonada por RECONQUISTA ART SA.

Que RECONQUISTA ART S.A., sin reconocer hechos ni derecho alguno y al solo efecto conciliatorio se aviene a abonar dicha suma en dos cuotas, iguales, mensuales y consecutivas de la siguiente manera: Ambas cuotas ascenderán a la suma de $1.000.000; la primera será abonada a los veinte días hábiles de notificada de la homologación del presente y la segunda a los treinta días corridos subsiguientes, mediante depósito judicial de la cuenta de autos.

Que la aseguradora RECONQUISTA ART SA desiste de cualquier acción de repetición contra la codemandada TINECRO SA con motivo de la presente Litis.

Que, en este acto, la parte actora desiste de la acción y del derecho contra TINECRO S.A., solicitando que las costas se determinen en el orden causado, respecto de lo cual TINECRO SA

y RECONQUISTA ART SA prestan conformidad al desistimiento efectuado y solicitan que las costas sean soportadas en dicha forma.

Que se conviene que las costas por el acuerdo sean impuestas por mitades entre las demandas, reconociéndole a la representación letrada de la parte actora en su totalidad el VEINTE PORCIENTO (20%) del monto correspondiente al capital conciliado, es decir la suma única, total y definitiva de PESOS

CUATROCIENTOS MIL ($400.000), discriminándose $200.000 a cargo de RECONQUISTA y $ 200.000 a cargo de TINECRO S.A.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE...

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