Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 027205/2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 43060 SALA VI Expediente Nro.: CNT 27205/2017 (Juzg. N° 73)

AUTOS: “GONZALEZ RUBEN DARIO C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 19 de abril de 2018.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

En el caso, corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 97/106vta por la parte demandada, por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles, citación de tercero-

impuestos por el legislador o la jurisprudencia para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

El art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad, economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso, sin costas.

Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #29763688#192345580#20180419115318152 LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Disiento respetuosamente con el voto de mi distinguido colega, el Dr. Pose, con el tratamiento que le da al recurso interpuesto por la parte demandada (ver fs. 97/106) dirigido a cuestionar la resolución de fs. 86/95I, en virtud de la cual la magistrada de grado anterior, tras declarar la inconstitucionalidad del artículo 1º de la ley 27.348, desestimó la excepción de incompetencia por ella opuesta con sustento en la citada norma.

En atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se expidió a tenor del dictamen nº 77.881, de fecha 13 de marzo de 2018 (ver fs. 125).

En primer lugar señalo que si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado anterior (ver fs. 107), ante la...

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