Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Abril de 2017, expediente CAF 041626/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 41626/2014 “G.R., A.J. c/ CPACF—

s/Ejercicio de la abogacía —Ley 23.187 – ART 47”

Buenos Aires, de de 2017.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el abogado A.J.G.R. interpone recurso (fs.76/83, cuyo traslado fue contestado a fs. 98/104)

    contra la sentencia nº 5310 del 7 de agosto de 2014 (fs. 67/70)

    dictada por la Sala II del Tribunal de Disciplina (TD) del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) que le impuso una sanción de diez mil pesos ($ 10.000), por haber infringido los artículos 6, inciso e), 10, inciso a), y 44, incisos e), g) y h), de la ley 23.187, y artículos 10, incisos a) y g), y 19, incisos a) y f), y 22, inciso a), del Código de ética.

  2. Que, la presente causa fue iniciada por el CPACF con motivo del oficio que le envió el señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 78, en la causa “R.L.A. c/ HSBC Bank Argentina s/ despido”, a los efectos de que fuese evaluado si había sido cometida alguna infracción ética, por cuanto el abogado G.R., cuyo nombre estaba incluido en el poder que el actor le había conferido en la oficina de poderes de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, habría actuado en representación de aquél en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeClo), y asimismo, habría realizado diversas presentaciones en nombre de la parte demandada posteriormente.

  3. Que para decidir, el TD consideró que:

    1. La prescripción opuesta no podía prosperar.

      El 11 de diciembre de 2013 el colegio tomó

      conocimiento de los hechos denunciados y esa fecha debía ser computada en los términos del artículo 48 de la ley 23.187.

      Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #24119267#174782286#20170417115457380 2. La comisión de la falta ética reprochada al abogado G.R. ha quedado probada. Intervino en la etapa de conciliación laboral en representación de los intereses del trabajador R. (fs. 15/17), y admitió que había representado los intereses de la demandada como apoderado en la causa “R., L.A. c/

      HSBC Bank Argentina s/ despido”.

    2. El abogado G.R. intentó hacer una distinción entre las etapas extrajudicial y judicial, en la que desmereció a la primera y señaló que pese a haber representado al actor en el SeClo, desarrolló su actividad profesional a favor de la demandada.

      Sin embargo, en una audiencia de conciliación laboral el profesional despliega su conocimiento técnico con la finalidad de formalizar un acuerdo entre las partes; y allí quedará delimitado el objeto del reclamo que dará sustento a una eventual demanda.

    3. La conducta del abogado G.R. ha provocado un conflicto de intereses y un dispendio jurisdiccional, en tanto el juez a quo le reguló honorarios por la representación legal que había desarrollado a favor de las dos partes.

  4. Que en sustento de su recurso, el abogado sancionado manifiesta, en primer término, que con anterioridad al oficio remitido al CPACF, el juez que intervino en la causa laboral le reguló honorarios por la actividad profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR