Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 046821/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

46821/2014

GONZALEZ, R.c.L., A.G.

s/EXCLUSION DE HEREDERO

Buenos Aires, de marzo de 2022.- DEL

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos al Tribunal para resolver el pedido de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a fs.

193, respecto del recurso de apelación concedido libremente a fs. 190.

Corrido el pertinente traslado, no fue contestado.

La segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no activa éste dentro del plazo de tres meses que contempla el art. 310, inc. 2° del Código Procesal (conf.:

esta Sala, agosto 23/1984; “F.D.G. Y Otros C/ Cons.

P.. De La Calle M.A.J De Sucre S/Daños Y Perjuicios” n°

79962/2009 del 18/10/18; E.D. 112529 y sus citas; id. id. septiembre 28/1990, R.77.638; id.id. septiembre 24/1996; id.id. marzo 23/2011,

R.566.763).

De las constancias de autos se desprende que con fecha 25/10/19 (ver fs. 188) se dictó sentencia, la que fue apelada por la parte demandada a fs. 189, y cuyo recurso de apelación fue concedido libremente con fecha 06/11/19 (fs. 190).

Es por ello que, teniendo en cuenta que desde la concesión del recurso con fecha 06/11/19 (fs. 190) hasta el 17/08/21

(fs. 193), fecha en que se acusó la caducidad de segunda instancia, se excedió el plazo legalmente establecido en el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N, operando de esta forma el instituto aludido, y es por ello que debe admitirse el planteo articulado por la parte actora.

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

Refuerza dicha...

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