Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 020044/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 20044/2012 G.R.P. c/ VN GLOBAL BPO S.A.

s/DESPIDO CABA, 03 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al reclamo, recurre la parte actora a fs.

    316/324, recurso que mereció la réplica de su contraria de fs.

    329/331

  2. La recurrente cuestiona la decisión de a sentenciante, quien rechazó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto adoptado por la trabajadora y de las diferencias salariales reclamadas y la imposición de costas.

    Adelanto que de prosperar mi voto la queja relativa a la primera de dichas cuestiones no tendrá favorable acogida.

    Llega firme a esta Alzada que con fecha 2/08/11 la accionante ante la invocada negativa de tareas intimó a la demandada a fin que aclare su situación laboral y, así

    también, al pago de horas extras, haberes correspondientes a las diferencias de categoría laboral, aportes al seguro de retiro y a acreditar los aportes previsionales. También que Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20603759#146617605#20160203143754262 dicha misiva –dirigida al domicilio que figuraba en los recibos de haberes (D.Q. 93 piso 6º de la ciudad de Córdoba) fue devuelta al destinatario el 05/08/11, con posterioridad a haberse efectuado intentos de entrega los días 4 y 5 de ese mes y año. Tampoco fue cuestionado que con fecha 05/08/11 la empleadora remitió una carta documento a la actora intimándola a retomar sus tareas habituales y a justificar sus inasistencias sin aviso desde el día 02/08/11 y que –conforme surge del informe del Correo Argentino obrantes a fs. 143-

    dicha carta documento fue recibida por la accionante el 08/08/11. Finalmente, llega firme asimismo que el 9/08/11 la trabajadora “ante los términos injuriosas” de la misiva de la empleadora y “persistiendo negativa injustificada de trabajo y negativa de pago horas extras adeudadas y acreditación de Seguro la Estrella y aportes previsionales”, dio por finalizado el vínculo.

    La Sra. Juez de grado consideró que, “… si bien la accionante consigna el domicilio que figura en los recibos, la misma no fue recepcionada por la demandada, y al momento de notificar el despido ya le habían devuelto la carta documento, es por ello que la actora debió extremar los recaudos para determinar la posición de silencio de la demandada a fin de disponer el distracto …”. En definitiva, concluyó que la decisión adoptada por la trabajadora de dar por finalizado el vínculo resultó apresurada y...

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