Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Octubre de 2023, expediente CNT 026919/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA DEFINITIVA
Expediente Nro.: 26.919/2018 (J.. Nº7)
AUTOS: "GONZALEZ, ROMINA ANDREA C/ VOROS S.A. Y OTRO S/
DESPIDO”
VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora y demandado G.M.V., en los términos y con los alcances que explicitan en su escrito de expresión de agravios. La representación y patrocinio letrado de Vorobechik apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.
II- La parte actora se agravia porque la sentenciante rechazó la extensión de condena dirigida contra G.M.V. y objeta la tasa de interés.
El codemandado G.M.V. cuestiona la imposición de costas.
III- En cuanto al cuestionamiento referido al rechazo de la condena en forma solidaria respecto del codemandado V., cabe memorar que la parte actora sostuvo que dicho codemandado, sería responsable de las obligaciones contraídas por la sociedad empleadora en virtud de que habría incurrido en irregularidades en la relación laboral (ver fs. 10 y vta.). En el memorial recursivo señaló que se acreditó la falta de aportes y contribuciones y que, en consecuencia, se viabilizó la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT. Además, se encuentra acreditado en autos que el codemandado V. invistió el carácter de presidente de la SA
codemandada.
Reiteradamente he sostenido que, en los casos en que se Fecha de firma: 05/10/2023 pone en tela de juicio la actuación personal de los administradores de los entes societarios Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
por su obrar doloso o culposo, no debe evaluarse su responsabilidad conforme lo previsto en el art. 54 de la LSC, sino a la luz de las normas comunes de imputación subjetiva de responsabilidad. En efecto, la ausencia de contrato o relación jurídica preexistente entre el tercero damnificado (trabajador) y el administrador del ente social, obstaculiza, frente a la constatación de un ente real y no ficticio, la extensión de responsabilidad conforme el art.
54 LSC, pero ello no impide considerar las causas de atribución de responsabilidad, no ya desde la lógica del contrato, sino en función de la participación personal de los codemandados en la dirección de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los arts.
59 y 274 de la LSC (en este sentido, ver fallos de la Cámara Nacional en lo Comercial,
S.B., “E.F.c.S. s/ ordinario” del 24/6/03 –J.A. 21.12.03, 2003-IV- y CNCOM., Sala E “Nougues Hnos S.A. s/ incumplimiento en la presentación de estados contables).
Analizados los términos del memorial recursivo, y efectuada la exégesis de los antecedentes de la causa, llevan a ponderar que en el caso surge configurado la situación prevista por el art. 132 bis de la L.C.T.
A su vez, la responsabilidad que se asume frente a los incumplimientos referidos a los aportes retenidos imponen la responsabilidad de los sujetos de los deberes impositivos, que la ley 11.683 declara en cabeza de los directores,
gerentes y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades, asociaciones, etc.
(cfr. art. 6 inc. d) o de quien actúe como agente de retención y de percepción de impuestos (norma citada, inc. f), imponiendo la norma que regula el Régimen Penal Tributario –Ley 24.769- en su art. 9, modificado por la ley 26.063 la pena de prisión, al empleador que no depositare el importe de los aportes retenidos a su dependiente, siempre que el monto no ingresado superase la suma de $ 10.000 por cada mes.
Por ende, en el supuesto de verificarse que la empleadora retuvo aportes y no los ingresó al organismo de recaudación previsional, cabe extender la condena al presidente,...
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