Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 012914/2011/CA003

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 12914/2011 GONZALEZ ROLANDO Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-

EJERCITO-DTO 2769/93 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 12 de noviembre de 2019.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 98, contra la resolución de fs. 91; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, con motivo de la solicitud cursada por el Estado Nacional (Ejército Argentino) a fs. 87/90, el juez de grado ordenó “levantar sin más trámite el embargo trabado y practicar la transferencia de la suma embargada” a la cuenta de origen que deberá ser denunciada por el demandado, con fundamento en que la medida “no puede afectar cuentas destinadas al pago de sueldos, jubilaciones y pensiones”. Asimismo, hizo saber que “los embargos ordenados en autos deberán trabarse sobre cualquier cuenta de titularidad de la parte demandada, siempre y cuando no se encuentre afectada al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares” (fs. 90)

  2. ) Que, disconforme con la decisión, a fs. 98 interpuso apelación la parte actora; que se concedió a fs. 91, se fundó a fs. 100/vta. y fue replicada a fs. 102/vta.

    Esgrime que la contraria no aportó prueba alguna de que los fondos comprometidos correspondiesen a asignaciones de carácter alimentario, y argumenta que ese mismo carácter exhibe el crédito reconocido en autos y por el que se dio curso a la presente ejecución.

    Añade que, al no haberse ofrecido la sustitución de la medida en los términos del artículo 203 del CPCCN, se genera una verdadera situación de indefensión.

  3. ) Que, de las constancias del expediente –que se tuvo por reconstruido a fs. 81- se desprende que:

    -La liquidación en concepto de capital de condena se aprobó el 15/7/14, y los honorarios regulados a favor del letrado de los actores quedaron firmes el 16/12/14 (v. fs. 60). Oportunamente, se informó la inclusión de esos importes en el ejercicio presupuestario 2016 (fs. 77) y el posterior diferimiento del pago para el ejercicio 2017 (v. fs. 78/79).

    -El 19/2/18 se intimó al demandado a depositar las sumas adeudadas (fs. 60) y, el 27/3/08, se decretó embargo ejecutivo sobre los fondos que la demandada tuviere en el Banco de la Nación Argentina (fs. 61 bis).

    -El 7/6/18 la entidad bancaria informó que las cuentas corrientes pertenecientes al Ejército Argentino se encontraban sin saldo suficiente en Fecha de firma: 12/11/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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