Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 058513/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 58.513/2017/CA1

AUTOS: “G.R.M.G. c/ PAEZ CLAUDIO ANIBAL s/

DESPIDO”

JUZGADO NRO. 56 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

I.C. la sentencia del 25.08.20, que hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra.

M.G.G. ROJAS contra C.A.P., se queja el demandado a tenor del memorial digital de fecha 02.09.20, que mereció replica de la contraria el 07.09.20.

  1. La demandada cuestiona la decisión adversa a su postura defensiva,

    principalmente porque considera arbitraria la valoración de la prueba testimonial. Además,

    objeta la base de cálculo, las horas extras, las diferencias salariales y las multas de la ley 24.013 (arts. y 15). Finalmente, se queja de los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados. A su vez, la representación letrada de la parte demandada apela la regulación de sus honorarios por considerarlos exiguos.

    Luego de analizar los términos en que quedó trabada la litis y la prueba obrante en autos, propondré desestimar los agravios formulados por el demandado y mantener lo resuelto en primera instancia.

    Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

  2. Memoro que la Sra. G.R. dijo haber comenzado a trabajar para el demandado, persona que explota seis kioscos de la cadena “Open 25”, el día 17.11.15.

    Dice haber prestado servicios en varios de esos establecimientos, siendo el último el ubicado en la Av. R. 4.035 de esta Ciudad. Explica que, pese a la fecha de ingreso,

    el demandado recién registró el vínculo el día 21.03.16, aunque de modo deficiente, pues no reconoció su verdadera antigüedad, la remuneración, ni tampoco la jornada que cumplía. En este sentido, la actora afirmó que trabajaba de lunes a lunes de 7 a 19hs.,

    gozando de un franco semanal los días miércoles; mientras que el demandado tenía registrada la relación como empleo de media jornada. Por otro lado, afirma que percibía la suma de $11.000 mensuales, aunque solo parte de ella figuraba en sus recibos de haberes, percibiendo el resto de forma clandestina. Refiere que la relación se desarrolló en estos términos, hasta el mes de agosto de 2016 en que, luego de la negativa de tareas,

    intimó al demandado para que registrase correctamente el vínculo laboral bajo apercibimiento de considerarse despedida; medida que hizo efectiva el día 19.08.16 tras recibir una respuesta negativa.

    Por su parte, el demandado reconoció la relación laboral, pero negó que existieran las deficiencias registrales denunciadas por la accionante en el escrito inicial.

    El Sr. Juez a quo, con base en la prueba testimonial obrante en autos, hizo lugar a la demanda y condenó al Sr. PAEZ a abonar las indemnizaciones derivadas del despido,

    diferencias salariales, rubros salariales adeudados y multas; todo más intereses desde que cada suma fue debida.

    Como adelanté, propondré mantener lo resuelto en primera instancia.

    Digo esto pues, en primer lugar, comparto la valoración de la prueba testimonial realizada por el Sr. Juez de primera instancia. En efecto, ambos testigos dan cuenta que la actora estaba trabajando para el demandado, previamente a la fecha de registro de la relación (21.03.16).

    La primera en declarar fue la Sra. N.B. Constante (fs. 53), quien dijo haber trabajado en un local ubicado a un par de cuadras del kiosco donde...

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