Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Febrero de 2010, expediente 10.748/2007

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA N° 94.503 CAUSA N° 10.748/2007 SALA IV

G.R.R. C/ WHAT PROTECTION S.A. S/

DESPIDO

JUZGADO N°13

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 DE

FEBRERO DE 2010, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 219/224 la demandada apela la sentencia de fs. 216/218 que hizo lugar a la demanda.

La recurrente se agravia, en síntesis, pues considera que: a) el fallo vulnera el principio de congruencia al decidir que la relación laboral se extinguió por despido directo (fundado en abandono de trabajo), pese a que la actora fundó su pretensión en la existencia de un despido indirecto (por falta de pago de salarios); b) la sentencia hace lugar al reclamo de salarios adeudados de los meses de mayo, junio y julio de 2006 sin que exista prueba alguna del incumplimiento y pese a que su parte habría demostrado el abono de esos haberes; c) la demanda incumplió con la carga procesal prevista por el art. 65,

incisos 3 y 4 de la L.O. en tanto incluyó en la liquidación conceptos salariales sin la debida justificación de ese pedido; d) el pronunciamiento dejó de lado el principio de primacía de la realidad, pues no analizó las pruebas que acreditaban la actitud subjetiva de la accionante, quien a las claras no deseaba regresar a trabajar.

II) Por razones de orden lógico, corresponde examinar en primer término los agravios referentes a la procedencia del reclamo salarial (reseñados en los acápites “b” y “c” del párrafo anterior) y anticipo que, a mi juicio, dichas impugnaciones no merecen trato favorable.

En efecto, contrariamente a lo sostenido por la apelante, la actora fundó

adecuadamente su reclamo de salarios adeudados de mayo, junio y julio de 2006,

pues: a) explicó que “desde el mes de mayo hasta el mes de agosto la suscripta prestó servicios a W.P.S.A. pero sin recibir su relación” (fs. 33

Expte. N° 10.748/2007

vta.); b) transcribió el telegrama intimatorio en el que conminó a su empleadora para que le abonare “los salarios correspondientes a los meses de mayo –junio –

julio de 2006, ya que a la fecha de 8 de agosto de 2006 sólo he recibido vales que llegan a la suma de $...

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