Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Febrero de 2020, expediente CIV 019345/2010

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de febrero del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la S. “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

Dras. M. De los Santos, G.A.I. y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “G., R.D. y otros c/Trenes de Buenos Aires S.A. (TBA) y otros s/

daños y perjuicios”, expediente n° 19.345/2010, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que en la sentencia de fs. 973/980, el Sr. Juez “a quo” rechazó la demanda incoada por R.D.G. contra Comisión Nacional de Regulación del Transporte, P.R.G. y La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A., con costas a la parte actora y la admitió contra los restantes accionados.

    En consecuencia, condenó a P.M., Trenes de Buenos Aires S.A., R.R.S., E.R.M. y a Liderar Compañía General de Seguros S.A. a abonar al accionante la suma de $191.800 más los respectivos intereses y las costas procesales.

    La pretensión comprende los daños y perjuicios causados al accionante con motivo del accidente ocurrido el día 19 de junio de 2009 en un paso a nivel ferroviario sobre la Ruta 26 en la localidad de Maquinista Savio, provincia de Buenos Aires. En dicha ocasión, la formación perteneciente a Trenes de Buenos Aires S.A.

    embistió a la camioneta V.C. en la cual el accionante G. estaba siendo transportado en forma benévola.

  2. Los agravios El accionante y la aseguradora condenada interpusieron recursos de apelación contra la sentencia dictada.

    La parte actora expresó sus agravios a fs. 1085/1090. En la presentación, se quejó de los montos fijados por Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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    incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral por entender que resultan insuficientes.

    Liderar Compañía General de Seguros S.A.

    presentó sus agravios a fs. 1092/1099, los que fueron replicados a fs.

    1101/1119. Se quejaron de las sumas determinadas por incapacidad sobreviniente y por daño moral por entender que son excesivos, de la tasa de interés y del rechazo a la aplicación de la franquicia de seguro.

  3. Sobre la ley aplicable Atento la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial con posterioridad a la producción del hecho que es objeto de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 7 del Código Civil y Comercial, que se basa en el criterio de consumo jurídico y el principio de irretroactividad de la nueva ley, la cuestión planteada debe juzgarse conforme la normativa vigente a la fecha en que nació y se consumó la relación jurídica que se discute.

    La noción de consumo, que subyace en el art. 7

    CCCN, fue tomada por B. de la obra de R., quien distingue entre leyes que gobiernan la constitución y la extinción de una situación jurídica, y leyes que gobiernan el contenido y las consecuencias (conf. R., P., Le droit transitoire (Conflits des lois dans le temps) 2º ed., Paris, ed. D.e.S., 1960, nº 42 pág.

    198 y nº 68 pág. 334, citado por K. de C., “El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme”, La Ley, 22/4/2015, 1 - LL 2015-B-

    114, Cita Online: AR/DOC/1330/2015). Cada fase se rige por la ley vigente al momento de esa etapa; el consumo o el agotamiento deben analizarse según cada una de esas etapas, en concreto.

    Conforme tales pautas, la responsabilidad civil se encuentra regida por la ley vigente al momento del hecho antijurídico dañoso, pero las consecuencias no consumadas al momento de la entrada en vigencia del nuevo código se encuentran alcanzadas por este último (conf. K. de C., La aplicación del Código Fecha de firma: 21/02/2020

    Alta en sistema: 27/02/2020

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CÁMARA (SUBROGANTE)

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    Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes,

    RubinzalCulzoni, 2015, p. 100 y sgtes.), como son la cuantificación de los resarcimientos y el cómputo de intereses.

    Siguiendo estas premisas, abordaré el análisis de las quejas formuladas por los apelantes.

  4. Montos indemnizatorios a) Incapacidad psicofísica sobreviniente El juez de grado fijó la presente partida en la suma de $80.000. El accionante se agravió de dicho monto por entender que es insuficiente y solicitó que sea elevado, mientras la citada en garantía pidió su reducción por encontrarlo excesivo.

    El perito médico legista determinó que, como consecuencia del hecho, el accionante presenta una incapacidad que estimó en un 20,48% desde el punto de vista físico y en un 20% en el aspecto psíquico (v. fs. 571 y 579 vta.).

    El experto verificó en los estudios complementarios la rectificación de la lordosis fisiológica de la columna cervical con acortamiento derecho en posición antálgica y lateralización del tabique nasal, lo que provoca en el actor cervicobraquialgia con contractura muscular y alteración radicular con parestesias, valores debajo de los normales en los movimientos de flexión, extensión, inclinación y rotación e insuficiencia ventilatoria nasal (v. fs. 568/570 vta.).

    Asimismo, informó que la personalidad del actor se vio desequilibrada por un incremento severo de angustia, debido a lo cual presenta un daño psíquico encuadrable como trastorno por estrés postraumático, con características fóbicas, ansiedad, inseguridad,

    sentimientos de inadecuación, depresión, tendencia al aislamiento y dificultades para el ajuste social (v. fs. 577/578).

    Conforme lo señalado en el considerando III de la presente, corresponde analizar los agravios relativos a los montos resarcitorios a la luz de lo dispuesto por el nuevo art. 1746 del CCC,

    Fecha de firma...

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