Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Junio de 2011, expediente C 106368

PresidentePettigiani-de Lázzari-Hitters-Negri
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., de L., Hitters, N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.368, "González, R.A. contra K., E.. Cumplimiento de contrato. Escrituración".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la acción promovida.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

I.R.A.G. promovió demanda por cumplimiento de contrato y escrituración y, subsidiariamente, por daños y perjuicios contra E.K. (v. fs. 66/74).

Refirió haber suscripto con el demandado y otros cuatro condóminos, en fecha 28 de agosto de 2000, el boleto de compraventa que obra agregado a fs. 4/5 vta., con el objeto de adquirir las ¾ partes indivisas de un bien inmueble rural de algo más de 386 hectáreas, ubicado sobre ruta nacional 35 Km 91/93, en la zona de General R., partido de Puán.

Adujo haber acordado con posterioridad -el día 5 de junio de 2001- la rescisión del negocio con los citados condóminos, quedando subsistente la compraventa celebrada sólo en relación al demandado E.K. (v. fotocopia de fs. 6).

Afirmó haber cumplido con todas las obligaciones a su cargo como comprador, restándole sólo abonar $ 2.316 al momento de escriturar, y los impuestos Inmobiliario y de la Red Vial Municipal.

Corrido el traslado de ley, se presentó el demandado negando los hechos conforme los relatara el actor. Diversamente, alegó haber resuelto la compraventa respectiva, conforme lo habilitaba la cláusula quinta del acuerdo celebrado y por incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por su cocontratante (v. fs. 175/193 vta.).

La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda interpuesta, con costas al actor (v. fs. 490/495 vta.).

  1. Apelada la decisión por el vencido, la Cámara la confirmó, con costas (v. fs. 555/564).

    Como fundamento de su decisión, sostuvo la alzada que efectivamente había quedado acreditado en autos que el accionado había ejercito el pacto comisorio expreso...

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