Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 053055460/2012/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

53055460/2012 G.R.M.O. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO. DE JUSTICIA, SEG Y DD HH -

GENDARMERIA NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS En Mendoza, a los veintiún días del mes de Setiembre de dos mil diecisiete, reunidos en

acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de

Mendoza, D.. H. y C., encontrándose el señor Juez de

Cámara Dr. J. fuera de la sede del Tribunal; procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 53055460/2012/CA2, caratulados: “GONZALEZ

RIVAS, MARIO OCTAVIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MTRIO. DE

JUSTICIA, SEG. Y DD HHGENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/

PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San

Juan N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 232 y vta. por la parte

demandada contra la resolución de fs. 225/231, cuya parte dispositiva se tiene aquí por

reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. P., C. y

G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Que contra la resolución de fs. 225/231 interpuso recurso de

apelación a fs. 232 y vta. la demandada, quien expresó agravios a fs. 239/242.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: DRES: C.A.P.Y.H.F. CORTES Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara 1 #8775431#188314680#20170913121111997 Se agravió del acogimiento de la acción, aduciendo que las asignaciones

del decreto 2769/1993 son particulares y no generales, y conservaron tal carácter aun

después del dictado del decreto 1246/2005. Argumentó que son de aplicación los precedentes

de la Corte Federal “Bovari de D.” y “V.”.

II. Que, corrido el traslado de la expresión de agravios, fue contestado

por la actora a fs. 244/248 vta., por lo que quedó la causa para resolver a fs. 249.

III. Que, ingresando al examen de la apelación, entiendo que es

parcialmente procedente.

Para comenzar, conviene reseñar que los actores demandaron la

incorporación al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/1993, el consecuente recálculo

del sueldo anual complementario y demás suplementos que corresponda, y el pago de las

diferencias retroactivas. En la sentencia, se hizo lugar a la demanda ordenando –en lo que

aquí interesa la incorporación al sueldo de las asignaciones del decreto 2769/93 y de los

adicionales transitorios creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09,

desde que cada uno entró en vigencia hasta el 31 de julio de 2012. Contra la sentencia

estimatoria se alzó la demandada, pidiendo su revocación.

Al analizar las asignaciones del decreto 2769/1993 es menester

distinguir dos etapas: 1) desde su entrada en vigencia en enero de 1994 hasta el 30 de junio

de 2005 (fecha en que entró en vigencia el decreto...

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