Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2021, expediente CNT 018335/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 1 EXPTE.Nº: CNT18.335/2018/CA1 (54.917)

JUZGADO Nº: 41 SALA X

AUTOS: “GONZALEZ RITORNI, MAURICIO ALBERICO C/

ELECTROINGENIERIA S.A. S/ CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

Buenos Aires,

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia de grado,interpuso la demandada a tenor del memorial vertido en la causa, el que mereció la respectiva réplica contraria.

    II.-Cabe reseñar que la presente acción fue iniciada por el actor por reclamoa Electroingeniería S.A. -su empleadora- los certificados de trabajo previstos en el art. 80 LCT

    y la multa del art. 45 de la ley 25.345.

  2. El Sr. Juez de origen, luego de analizar la cuestión debatida en autos,

    entendió que el trabajador probó haber intimado la entrega de los certificados de ley transcurridos los 30 días de disuelta la relación. En su mérito admitió la demanda en cuanto persigue la entrega de los certificados de trabajo que establece el art. 80 de la LCT y la multa del mismo cuerpo legal (con las modificaciones de la ley 25.345).

  3. Disconforme con ello, se agraviala demandada, plantea la nulidad de la sentencia y se queja porque el juzgador de la anterior instancia se expresa en un lenguaje ajeno a la lengua castellana con neologismos que no han sido receptado por la Real Academia Española y carece de la más mínima seriedad jurídica ante las normas emitidas por el Congreso de la Nación y por las decisiones de esa alzada en Pleno.En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la sentencia. .

    Fecha de firma: 27/10/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Las manifestaciones efectuadas por el apelante, en el punto que identifica como primer agravio distan de cumplir con las pautas establecidas por el art. 116 LO en tanto no se tratan de una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por el magistrado de origen al momento de admitir la acción intentada, pues no denotan más que una mera disconformidad con lo resuelto.

    En su mérito el planteo de nulidad de la sentencia será desestimado, al no cuestionarse aspectos extrínsecos del pronunciamiento de modo que alcance a controvertir la idoneidad del fallo como acto jurisdiccional válido.

    Desde esta perspectiva, atento las falencias...

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