Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Octubre de 2021, expediente CIV 015029/2016/CA002

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

15029/2016

G R Y c/ SILVER CROSS AMERICA INC SA s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las actuaciones fueron elevadas con motivo de las apelaciones que interpuso la citada en garantía “La Meridional” contra la decisión dictada el 23 de diciembre de 2020 e imposición de costas del 4 de febrero de 2021. Los agravios fueron digitalizados el 10 de febrero de 2021, cuyo traslado fue respondido el 24 de febrero por la empresa demandada y el 12 de mayo por la parte actora; y el deducido el 26 de febrero, contestados el 5 y 12 de mayo.

    La magistrada de la instancia anterior dispuso que el valor de la franquicia a cargo de la sociedad demandada, fijada en el contrato de seguro en dólares estadounidenses, habrá de computarse al valor de dicha moneda a la fecha del siniestro, 3 de abril de 2014. A

    su vez, desestimó la solicitud de la entidad aseguradora de aplicar al caso la regla proporcional prevista por el art. 111 de la ley 17.418.

  2. Por una cuestión de orden metodológico se analizarán en primer término las quejas vertidas sobre la fecha en que debe computarse el valor del deducible a cargo del asegurado. La apelante sostuvo que la conversión deberá efectuarse al momento del pago,

    conforme fuera pactado en la póliza, a lo que se opusieron tanto la actora, como la demandada al responder el traslado de la apelación,

    pues en la presentación del 9 de diciembre de 2020 había concordado con la aseguradora sobre el tema.

    En el contrato de seguro que unió a las partes, celebrado en el año 2013, se convino un deducible del 10% del siniestro, con Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil S. “L”

    un mínimo de U$S 6.500 y un máximo de U$S 14.000 ambos de la suma asegurada al momento del siniestro, por ocurrencia.

    El 5 de noviembre de 2019 se dictó sentencia, confirmada por esta S. el 20 de mayo de 2020, a través de la cual se condenó a Silver Cross América INC S.A. a pagar a la actora la suma de $

    505.000. Se hizo extensiva la condena a La Meridional Compañía Argentina de Seguros, en la medida del seguro. Para así decidir, la anterior magistrada había ponderado que “las limitaciones mencionadas por la citada en garantía en su conteste no merecieron crítica de la accionante”. La actora no apeló la sentencia.

    De modo que, al haberse hecho extensiva la condena en los términos del art. 118 de la ley 17.418, mal puede pretender la Sra.

    G, en esta etapa del proceso, la modificación del contrato de seguro,

    según el cual, en casos como el presente la cotización del dólar estadunidense debe efectuarse a la fecha del pago, pues ello se halla alcanzado por los efectos de la preclusión.

    En efecto, de la cláusula 250 “Cláusula de Moneda Extranjera” surge que: “1) El pago de la prima debida por el Asegurado, como así también el pago de las eventuales indemnizaciones que puedan resultar a cargo del Asegurador en caso de Siniestro, deberán ser efectuados en la moneda extranjera que se estipula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR