Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 031702/2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 31.702/2016/CA1 JUZGADO Nº 53 AUTOS: ”GONZALEZ, R.R. c. Estado Nacional Ministerio de Defensa Armada Argentina Escuela Nacional de Náutica s. Juicio Sumarísimo”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones expuestas en la demanda. Vienen en apelación las partes. El perito contador postula la revisión de los honorarios que le fueron regulados, por reducidos.

  2. La sentenciante de grado, desestimó la condena al pago de la indemnización pretendida por daño moral, por entender que no se acreditó que la decisión de la demandada tuvo una causa discriminatoria (artículo 1º Ley 23.592).

    Para decidir así, dijo: “Si bien no soslayo que el actor se encontraba en período de tutela sindical, no encuentro en autos elementos que permitan inferir que el actor hubiere sido perseguido o discriminado por alguna razón prohibida por nuestro ordenamiento legal (cfr. arts. 17 LCT y 1 de la ley 23.952) o que el acto de la modificación de su jefatura, hubiere lesionado sus derechos fundamentales ya que en Fecha de firma: 28/03/2018 Alta en sistema: 06/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28424478#202511912#20180328141238053 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 31.702/2016/CA1 el caso no encuentro elementos suficientes que me persuadan de que el empleador hubiere incurrido en un acto atentatorio de derechos fundamentales. Nótese que en efecto, el reclamo del accionante sobre el punto, no pasó más que de un enunciado genérico, pues el mismo no explicó, o al menos describió, ni aunque más no sea de modo somero, cuáles fueron las aflicciones a las que según él, se vio sometido como consecuencia del actuar patronal (conf. art.65 L.O.), resultando insuficiente para suplir dicha omisión, la mera transcripción de antecedentes jurisprudenciales (ver fs.

    26/27 vta.), ya que es pacífica la jurisprudencia en orden a que la sentencia sólo puede considerar los hechos y reclamos oportunamente alegados por las partes (cfr. art. 34 inc. 5, c y art. 163 inc. 6 del CPCCN) puesto que sólo de esta manera se ve satisfecho el principio de congruencia de raigambre constitucional porque hace al derecho de defensa en juicio…”

    …entiendo que no pudo ser acreditado que la decisión dispuesta por la patronal halle sustento en una causa discriminatoria, más teniendo en cuenta que la modificación dispuesta fue dejada sin efecto provisoriamente por el empleador, atento la medida cautelar viabilizada oportunamente por la Suscripta…

    A las...

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