Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 16 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita32/15
Número de SAIJ14090304
Número de CUIJ21 - 509323 - 3

GONZALEZ, R. MODESTO Y OTROS c/ MUNICIPALIDAD DE VERA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 32/15 Nº Saij: 14090304 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 260 Pág. de inicio: 233 Pág. de fin: 236 Fecha del fallo: 16/12/2014 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO ADMINISTRATIVO > CADUCIDAD > INSTANCIA DE PARTE Tesauro > RECURSO ADMINISTRATIVO > CADUCIDAD > PASIVIDAD DEL ADMINISTRADO CONSTITUCIONAL - PROCESAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD.RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.CADUCIDAD. INSTANCIA DE PARTE. PASIVIDAD DEL ADMINISTRADO Es inadmisible la queja interpuesta contra la resolución que declaró la caducidad de la instancia desde que la impugnante no logra refutar adecuadamente la afirmación del Tribunal relativa a la falta de demostración de acto interruptivo y -en torno a su solicitud de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 30 y 38 de la ley 11330 por causar en el caso concreto un daño irreparable -, tampoco demuestra que el término de perención establecido legalmente resultara violatorio de las garantías que invoca. En punto a esto, para declarar la caducidad el Sentenciante había evidenciado la falta de actividad impulsoria, reseñando que desde el decreto que dispuso librar oficios al juzgado hasta que la actora solicitó que aquéllos se despacharan había transcurrido en exceso el término de ley y que los actos invocados como interruptivos eran posteriores a la perención, destacando que la carga procesal de impulso se encontraba, en la presente litis, en cabeza de la propia actora, no pesando sobre el Tribunal ni la demandada medida alguna en tal sentido, a lo que cabe agregar que no constituye exceso rituario aquellas acciones u omisiones judiciales que el interesado pudo haber impedido, de haber actuado diligentemente cuestiones juzgadas han sido resueltas con fundamentos suficientes y resultan propias del ámbito reservado a los jueces ordinarios de la causa, y como tales ajenas a la órbita del recurso de inconstitucionalidad intentado, conformando un decisorio que no aparece "prima facie" disociado de las exigencias que el ordenamiento jurídico fundamental impone para el dictado de una sentencia válida. (Del voto de la mayoría. En disidencia: D.. G. y E.) CITAS: CSJN: Fallos:301:1067; 264:364, 288:325, 290:83; C.A. y S. T. 171, págs. 32/35; "Silva", A. y S., T. 210, págs. 439/440 y T.

213, págs. 47/50 T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO ADMINISTRATIVO > CADUCIDAD Tesauro > DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES > DEBIDO PROCESO CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CADUCIDAD...

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