Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 21 de Septiembre de 2017, expediente FMP 021076399/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 21 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

G.R.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS Y OTROS s/ORDINARIO

. Expediente FMP 21076399/2007, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J., Dr. J.F., Dr.

A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por los accionados (fs. 179 y 180) en oposición a la sentencia obrante a fs. 170/176, la cual hace lugar a la demanda deducida por el actor R.A.G. contra la Prefectura Naval y por el actor J.F.P. contra el Ministerio de Defensa de la Nación, ordenando a los demandados incorporar al concepto de sueldo de los actores, como remunerativas y bonificables, las sumas otorgadas a través del Decreto 1246/05 para el primero y del Decreto 1104/05 para el segundo, desde la fecha de su entrada en vigencia.

Asimismo ordena aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.

A su vez, rechaza las demandas incoadas por la Sra. C.C.M. contra el Ministerio de Defensa de la Nación y por el Sr. Ángel R.G. contra la Prefectura Naval Argentina. Imponiendo las costas del proceso a Á.R.G., C.C.M., la Prefectura Naval Argentina y el Ministerio de Defensa de la Nación cada uno en un 25%.

Por último, regula los honorarios del Dr. S.J.Z. (apoderado de los actores) en el 15% de las sumas que por todo concepto resultan a favor de los reclamantes.

Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15599015#188072292#20170929130506670

II) Expresa agravios a fs.189/190 orientados a cuestionar la sentencia en cuanto hace lugar a la demanda. Considera que el aquo yerra al concluir que los decretos responden a un verdadero aumento remunerativo.

Sostiene que dichos decretos se refieren específicamente al personal militar en actividad, puesto que se trata de aquellos que continúan prestando funciones del servicio activo y desarrollan, por tal, actividades inherentes a su cargo que presuponen erogaciones que no están contempladas en el haber de pasividad.

Afirma que el aumento de haberes que implicó la actualización de montos de suplementos y compensaciones para el personal militar (dec. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09) no fue estrictamente de carácter general, ya que comprendió al personal beneficiario del suplemento o compensación que se le haya adjudicado conforme el cargo o función desempeñado, en virtud de las disposiciones del Decreto 27/69/93.

Efectúa algunas consideraciones citando los Arts. 1, 2, 3, 5, entre otros del decreto Nº 1104/05 y cita jurisprudencia de la Corte Suprema en su apoyo a cuyos fundamentos remito en honor a la brevedad.

Finalmente hace reserva del caso federal.

III) A fs. 191/192 la Dra. Y.M., apoderada de la Prefectura Naval Argentina, se agravia de la imposición de las costas del proceso en un 25% y cita jurisprudencia de la Corte Suprema en la que se ha impuesto costas en el orden causado. Además, considera altos los honorarios del Dr. S.Z., apoderado de la parte actora. Por último, sostiene que se ha omitido establecer que al pago del retroactivo ordenado se deberá regir por lo dispuesto por el art.

22 de la Ley 23.982 Finalmente hace reserva del caso federal.

IV) Corrido el traslado de ley de la expresión de agravios a fs. 193 y eencontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15599015#188072292#20170929130506670 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA para dictar sentencia decretado a fs. 194, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la Litis.

V) Respecto del primer recurso, en cuanto la sentencia recurrida ordena la incorporación al haber mensual de los adicionales otorgados al personal militar en actividad mediante los D.s. 1104/2005 y 1095/2006 con carácter remunerativo y bonificable, corresponde analizar, el marco normativo de la cuestión planteada, partiendo por la regulación específica relativa a los haberes del personal militar, cuyos lineamientos están establecidos en el Capítulo IV de la Ley 19.101.

El Art. 53 de dicho cuerpo legal, dispone que “El personal en actividad, percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta Ley y su Reglamentación así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal”.

Asimismo, establece el concepto de 'haber mensual' como '…la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación...

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