Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Junio de 2005, expediente B 68245

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

-68245 "GONZALEZ REYMUNDO C/HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE QUILMES S/PRETENSIÓN ANULATORIA -CUESTION DE COMPETENCIA-"

//Plata, 29 de junio de 2005.

VISTO:

La acción declarativa de nulidad de las ordenanzas municipales nros. 10.059/05, 10.060/05, 10.601/05 y 10.062/05 iniciada por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el actor, en el carácter de concejal del partido de Quilmes, interpone, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº1 de Quilmes, una acción articulando la pretensión anulatoria, contra las ordenanzas municipales nros. 10.059/05, 10.060/05, 10.601/05 y 10.062/05, denunciando vicios en el procedimiento de sanción de ellas por haberse adoptado sin la debida integración del cuerpo deliberativo comunal tal como lo requiere el ordenamiento jurídico.

    Asimismo impugna el contenido de las normas referidas, por considerar que las cuestiones que regulan -determinación y cancelación de los honorarios y gastos causídicos en juicios de apremio; regularización de deudas comunales y alteración del presupuesto municipal-, es ajena a la competencia del C.D. de acuerdo a lo normado en los artículos 192 y 193 de la C.itución de la Provincia y 25 del decreto ley 6769/58.

    Solicita como medida cautelar se ordene al Departamento Ejecutivo que se abstenga de promulgar las ordenanzas sancionadas y/o dar cumplimiento a la resolución emanada del C.D. hasta tanto se dicte sentencia en los presentes autos.

  2. El juez que previno resolvió declararse incompetente por entender que la acción impetrada es materia ajena a su competencia y propia de esta Suprema Corte, fundándose para ello en lo normado en los artículos 196 de la C.itución provincial; 683 y ss. del C.P.C.C.. Atento a ello, y sin tratar la cautelar solicitada, dispuso remitir la causa a esta sede.

  3. El artículo 196 de la C.itución de la Provincia atribuye a esta Suprema Corte en forma originaria y exclusiva el conocimiento y decisión -entre otros- de los conflictos internos de las municipalidades, sea que se produzcan entre el departamento ejecutivo y deliberativo o en el seno de este último.

    Este Tribunal ha interpretado que los conflictos municipales son aquéllos en los que existe una efectiva contienda acerca de las atribuciones de los departamentos que componen la Municipalidad (ejecutivo y deliberativo), supuesto en el cual sólo éstos, en cuanto tales, están legitimados para promoverlo; o el que se produce cuando se configura alguna de...

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