Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Febrero de 2007, expediente Ac 99707
Presidente del tribunal | Negri-Hitters-Genoud-Pettigiani-de Lázzari |
Número de expediente | Ac 99707 |
Fecha | 07 Febrero 2007 |
Ac. 99.707 "G., R.O.. Infracción art. 1, ley 11.825. Recurso extraordinario de inconstitucionalidad".
//P., 7 de Febrero de 2007.
AUTOS Y VISTO:
Los señores jueces doctores N., G. y de L. dijeron:
Conforme surge de estas actuaciones, la Defensora Oficial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Bahía Blanca en cuanto confirmó la sentencia que condenó a R.O.G. como autor contravencionalmente responsable de la infracción al art. 1 de la ley 11.825 (dos hechos) a la pena de un mil quinientos pesos de multa y quince días de clausura del comercio sito en calle L. nº 52 de esa ciudad (fs. 9/11 vta.).
Al respecto, cabe señalar que los recursos previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal sólo proceden contra las decisiones dictadas por el Tribunal de Casación (arg. arts. 489, 491 y 494, C.P.P.; 161 incs. 1 y 3, C.itución de la Provincia), lo que no se da en el caso en que el extraordinario de inconstitucionalidad se interpone contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y de Garantías (conf. doct. causas Ac. 73.286, 24-XI- 1998; Ac. 74.225, 23-III-1999; Ac. 75.414, 24-VIII-1999; Ac. 94.864, 7-IX-2005, Ac. 96.897, 19-VII-2006), correspondiendo en consecuencia su desestimación.
El señor J.d.H. dijo:
Coincido con las opiniones de los distinguidos colegas que me preceden, doctores N., G. y de L. a las cuales adhiero, como lo he hecho en votos anteriores (Ac. 72.904, 11-V-1999; Ac. 74.783, 18-V-1999; Ac. 87.806, 6-VIII-2003, Ac. 96.530, 19-VII-2006, entre otros).
En el caso, la Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Bahía Blanca en cuanto resolvió confirmar el fallo del Juez en lo Correccional e imponer a R.O.G. la sanción de un mil quinientos pesos de multa y clausura del comercio ubicado en L. nº 52 de esa ciudad por infracción al art. 1 de la ley 11.825.
GENERALIDADES
En efecto, no tengo dudas en que los recursos extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal bonaerense (ley 11.922 y sus modific.-) sólo tienen andamiento contra las decisiones emitidas por el Tribunal de Casación, situación que se da tanto para el recurso de inaplicabilidad de ley como para el extraordinario de nulidad, y asimismo -como en el caso de autos- para el de inconstitucionalidad.
Con relación al primero de los referidos no cabe hesitación alguna ya que el art. 494 del ordenamiento de cita resuelve expresamente dicha problemática cuando dice que podrá incoarse esta vía "contra las sentencias definitivas delTribunal de Casación" (el subrayado me pertenece).
Las vacilaciones se observan ante el silencio legal con respecto a los otros dos senderos extraordinarios de marras.
Previo a seguir adelante no será baladí poner de relieve que el Código de referencia -a mi criterio- ha incurrido en un déficit en este aspecto al ocuparse de sólo uno de los carriles aludidos sin decir nada sobre los demás, porque si bien es verdad que la Carta Magna provincial al bosquejar el recurso de inconstitucionalidad (art. 161 inc. 1) no habla de última instancia como lo hace con respecto a los otros dos (art. 161 inc. 3, aps. "a" y "b") lo cierto es que cuando se sancionó la C.itución de 1873 y luego la de 1934, el horizonte jurisdiccional provincial era diferente al actual, como luego veremos. Además -obviamente- no existía el Tribunal de Casación, ni estaban diseñados jurisprudencialmente con la precisión actual los conceptos de "tribunal superior de la causa" y de "sentencia definitiva".
En lo que tiene que ver con el de inconstitucionalidad en particular -acá en juego- (art. 489 del C.P.P.), resulta innegable que en este país impera el sistema de control difuso, que a diferencia del modelo europeo -concentrado- inspirado en la C.itución austríaca de 1946 (basado en las ideas de Kelsen, criterio seguido por otras Cartas Magnas europeas como la Española de 1978, la Portuguesa de 1978, la Italiana de 1948, etc.), impone a cada uno de los jueces con independencia de su jerarquía, el poder-deber de controlar la constitucionalidad de las leyes, en el ámbito de su competencia (art. 57 de la C.. pcial.).
En...
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