Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 10 de Febrero de 2022, expediente CNT 070323/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº 70323/2014/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, RAUL Y OTRO C/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE SA S/ DESPIDO”

JUZGADO Nº 76 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia dictada el día 13 de agosto de 2020 arriba apelada por las partes en los términos de los memoriales incorporados en la causa –en formato digital-,

    presentaciones que obtuvieron las respectivas réplicas de las contrarias.

  2. En estos autos, los coactores G.R. y B.J.M.,

    accionaron contra FRIGORIFICO RIOPLATENSE SA y reclamaron el pago de sumas de dinero adeudadas como consecuencia de la deficiente liquidación del rubro “antigüedad”.

    Explicaron en la demanda que este concepto fue acordado en el año 1985 y se abonó

    regularmente hasta el año 1999. No resultó controvertida la circunstancia relatada, en cuanto a que en dicho año, la firma empleadora atravesó un concurso preventivo y que,

    con fundamento en las disposiciones del art. 20 de la ley 24.522 entre la representación gremial de los trabajadores y la empresa se acordó la suspensión del pago de dicho rubro;

    Fecha de firma: 10/02/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    motivo por el cual luego fue suscripto un nuevo acuerdo que suspendió la vigencia de lo pactado en el año 1985 y modificó la forma de liquidar el adicional “antigüedad”. Se sostuvo en la demanda que durante los años 2000 y posteriormente en el año 2004 se requirió a la firma que se volviera a la forma anterior de cálculo del rubro que se trata, ello con resultado infructuoso. En sus pretensiones, los accionantes -ambos con la categoría de especialista de 1°, conforme C.C.T. 56/75 de la industria frigorífica de carnes, asignados a la realización de tareas de faena de animales y con ingreso en la compañía en el caso de G. el día 16/01/1992 y B. el día 01/10/2004- afirmaron que la empresa les abonaba una suma que respondía a convenio –rubro antigüedad de convenio- y que resulta sustancialmente menor en virtud de no guardar relación con el rubro antigüedad que fuera producto del acuerdo colectivo interno anterior. Por ello, reclamaron las diferencias salariales devengadas por el rubro antigüedad -1,5% por año- por el período no prescripto.

    En ocasión de responder la acción y comparecer en juicio, la firma FRIGORIFICO RIOPLATENSE SA defendió las prerrogativas concedidas por el art. 20 de la ley 24.552 e indicó que superada la crisis económica que la llevó a presentarse en el concurso preventivo, se acordó de manera legítima dejar de abonar el rubro “antigüedad”

    que se venía liquidando por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo 56/75, y se comenzó a abonar como lo establece la norma convencional, en el 0,5 % por cada año trabajado. En cuanto a las diferencias entre lo abonado con anterioridad y este nuevo régimen, el acuerdo contempló que se pagara una suma superior al rubro “antigüedad convencional” que ya se venía abonando, bajo la denominación de “complemento adicional fijo” (que en la práctica resultó una suma por encima del porcentaje que se venía cobrando de antigüedad del 0.5%) cantidad que figuraba en los recibos de sueldo de las personas que habían ingresado a la empresa con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR