Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 13 de Febrero de 2013, expediente 8.867-C

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2013

1

Poder Judicial de la Nación N° 23 /13- Civil/Int. Rosario, 13 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 8867-C

Incidente en: GONZALEZ, J.R. c/ Obra Social Aceros Paraná (O.S.A.P.)

s/ Amparo

, (n° 24116 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs.

35/36), contra la resolución n° 300/12, mediante la cual se rechazó la cautelar peticionada (fs. 34).

Concedido el recurso (fs. 42 vta.), se elevaron las presentes actuaciones a la Alzada (fs. 49). Recibidas en esta Sala “B”, mediante Acuerdo nº

750/12 se ordenó como medida para mejor proveer requerir a la médica tratante del actor que informe sobre lo consignado en el considerando 2º.

Contestado el informe solicitado (fs. 57), se reanuda el estudio de la causa, quedando en condiciones de resolver (fs. 58).

Y Considerando:

1°) Se agravia el recurrente por el rechazo de la medida cautelar solicitada en atención a la discapacidad que padece y a la falta de fundamentación de la misma. Invoca las “Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad” en atención a que las mismas tienen como objeto garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna.

Agrega que la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad establece que los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

Menciona que no se indican los motivos que llevaron a rechazar la medida cautelar, incurriendo así en arbitrariedad por falta de fundamentación.

Sostiene que se ha omitido evaluar toda la documentación presentada, en especial los certificados médicos de los doctores Garvazza y 2

C. otorgados en base a estudios y exámenes realizados en el año en curso.

Señala que el juez, en base a las características psíquicas y físicas informadas por el especialista que actuó como perito, concluye en establecer que no se acreditan los extremos que justifican conceder una medida cautelar. Menciona al respecto que el perito aconsejó una serie de consultas que debería hacer el actor sin haberlo evaluado personalmente y no se expidió acerca de la conveniencia o no de la internación en un centro de alta complejidad.

2°) Cabe precisar que se examinarán los agravios del recurrente con una limitada aproximación a la cuestión de fondo y de acuerdo con las circunstancias invocadas y las constancias obrantes en la causa en este estado liminar del juicio.

En este sentido, ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación “que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR