Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 053167/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 106986 EXPEDIENTE NRO.: 53167/2011 AUTOS: GONZALEZ, R.S. c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 28 de abril de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte demandada y la parte actora, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (ver fs. 308/309 y fs.

311/317). Asimismo, la parte demandada apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes (fs. 309 vta.); en tanto, la representación y patrocinio letrado de la parte actora, cuestiona los regulados en su favor por estimarlos bajos (fs. 317).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada se agravia por cuanto el a quo determinó que se apliquen intereses desde la fecha del siniestro, cuando en realidad, a su entender, la ART demandada no se encontraba en mora, conforme lo dispuesto por la LRT, Res. 104/96 y Res. 414/99.

  2. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto el sentenciante de anterior instancia no aplicó al caso de autos la actualización del índice RIPTE. Asimismo, se queja por la fecha a partir de la cual el a quo ordena se apliquen intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por las partes, en el orden que seguidamente se expone.

Se agravia la parte actora porque el Sr. Juez de la anterior instancia no aplicó las disposiciones establecidas en la ley 26.773.

Los términos del recurso hacen necesario recordar que, en este caso, el actor reclamó el resarcimiento de la incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere Fecha de firma: 28/04/2016 que invocó como ocurrido el 21/8/10, y también del accidente de trabajo que aconteció el Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19933041#150169607#20160429100109319 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II 20/12/10. A su vez, el propio accionante reconoce en el escrito inicial que la consolidación jurídica del daño derivado del infortunio se produjo el 1/10/10 (en el caso del primer accidente), y el día 1/4/11 (en el caso del segundo infortunio - ver fs. 6 vta. y 7). Desde esa perspectiva, tanto los infortunios como las respectivas consolidaciones del daño se produjeron con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773.

En un caso de aristas similares, en el cual el sentenciante de la causa aplicó el ajuste por índice RIPTE previsto por la ley 26.773 sin que la parte actora hubiera efectuado petición ni planteo alguno con posterioridad a la sanción de dicha ley y con anterioridad al dictado de la sentencia de primera instancia, mi distinguido colega el Dr.

Miguel Á. M. –a cuyo voto adherí-, señaló que “…ello se decidió de manera oficiosa ya que la parte actora no pidió en ningún momento del litigio que la indemnización fijada fuese objeto de reajuste según el RIPTE. En este sentido cabe destacar que la ley nueva cuya aplicación oficiosa y de manera dogmática hizo el judicante de grado en su sentencia fue publicada en el Boletín Oficial el día 26/10/2012 y que, pese a ello, la parte actora no solicitó

en la instancia de grado que se tuviera en consideración siquiera antes del dictado de la sentencia dictada con fecha 8/11/13. Es decir que la cuestión introducida en autos por el sentenciante de primera instancia no había sido pedida por la parte interesada ni puesta a su consideración ni siquiera cuando se ordenó el pase de las actuaciones para dictar sentencia (22/10/13) pese a que al momento en que se dictó la sentencia la nueva...

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