Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Septiembre de 2020, expediente CNT 099334/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF EXPTE. Nº: 99334/2016/CA1 (51631)

JUZGADO Nº: 78 SALA X

AUTOS: “G.R.O. C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE

LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia interpone la actora a fs. 127/130 sin réplica de su contraria. Asimismo a fs. 140 el perito médico recurre por bajos los honorarios que le fueron asignados.

  2. En el caso de autos el actor denunció en el inicio que el 11/08/16 se retiró

    un rato antes de culminado su horario de trabajo y mientras se dirigía a su domicilio en la localidad de Avellaneda, utilizando su motocicleta, circulando por la calle Paraguay en la intersección con P. cruzó con el semáforo estaba en verde pero colisionó con la parte trasera de una ambulancia que cruzaba en rojo y no había visto.

    Golpeó fuertemente con su rodilla, brazo y mano derecha y fue atendido por la A.R.T.demandada que otorgó las prestaciones en especie hasta la fecha de alta médica.

    Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    El pronunciamiento de grado desestimó en todas sus partes la demanda interpuesta por considerar que la demanda no cumple con los requisitos del art. 65 LO

    Afirma que el actor no denunció datos de fundamental importancia respecto del accidente que dijo padecer pues omitió denunciar datos de la motocicleta en la que circulaba, marca, modelo y número de patente, e iguales datos de la ambulancia con la que se habría producido la colisión.

    Refiere el magistrado que tampoco se encuentran suplidas las deficiencias mencionadas a través de ninguna de las pruebas producidas en la causa y que tampoco de las constancias de autos surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente que dijo padecer en el trayecto denunciado.

    Contra tal solución se alza el recurrente anticipo que, a mi juicio, con razón.

    Digo ello porque en oportunidad de contestar la demanda la aseguradora admitió haber recibido la denuncia del accidente de autos (ver fs. 46 vta conforme los registros de mi mandante en fecha 11/8/2016 se recibió denuncia del siniestro Nro 2139833 “camino a su domicilio choca con una ambulancia “) y además sostuvo que ingresada tal denuncia se procedió a derivarlo al prestador médico de la aseguradora y que una vez finalizado el tratamiento se le otorgó el alta médica el 26/9/16 . A lo dicho, se suma que la aseguradora ni siquiera invocó que accidente hubiese acontecido de modo diverso al descripto al demandar (art. 386 del CPCCN).

    Por lo tanto, dado que no existe constancia en la causa del rechazo expreso y por un medio fehaciente de la accionada, dentro de los diez días de recibida la denuncia o Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X

    luego del plazo de prórroga que confiere el art. 22 del decreto 491/97, asiste razón al recurrente en que en virtud de la normativa aplicable (conf. art. 6°, decr. 717/96),

    corresponde entender aceptada la pretensión es decir, reconocida la existencia del siniestro denunciado y que el mismo obtenga la calificación de laboral ( en idéntico sentido ver entre otras SD 30.380 del 17/05/19 “QUIROZ CARINA INES C/ GALENO A.R.T. S.A. s/

    accidente – ley especial”)

    Por las razones expuestas sugiero revocar en este punto el fallo apelado.

  3. Sentado ello cabe establecer si como consecuencia del accidente sufrido el actor se encuentra incapacitado y, en el caso, el grado de tal incapacidad.

    A fs. 106/115 produjo su informe la perito médica designada en la causa quien describe el estado actual del actor, el examen efectuado y los estudios complementarios tenidos en cuenta. Informa que el accionante presenta secuela de traumatismo de pulgar derecho con tendinitis, dolor y limitación de movimientos,

    por lo que se valúa una incapacidad parcial y permanente del 5% de acuerdo al Baremo Ley 24.557. de la cual considera que sólo cabe considerar con nexo causal con el accidente de trabajo el 3%. Además secuela de tendinitis de muñeca derecha con limitación de movimientos, manifestaciones radiológicas y clínicas, por lo que se valúa una incapacidad parcial y permanente del 5% de acuerdo al Baremo Ley 24.557 y que con nexo causal sería el 3%. Por último, un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado II con manifestaciones depresivas, por el que se valúa una Fecha de firma: 24/09/2020

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    incapacidad parcial y permanente del 10% de acuerdo al Baremo Ley 24.557 que presenta el Sr. G., como consecuencia del accidente denunciado en autos, de curso crónico, conforme al DSMIV.

    En definitiva concluyó el experto en la existencia de secuelas psicofísicas en el actor que estima se relacionan causalmente con el accidente por él sufrido.

    Sentado lo anterior, memoro que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN).

    En cuanto a la relación causal que interesa a la Ley de Riesgos del Trabajo es un concepto perteneciente a la órbita de la ciencia jurídica y no de la médica y aun cuando se requiera el conocimiento científico-técnico de la medicina por el cual se convoca a los expertos como auxiliares de la justicia, es atribución exclusiva de los jueces, evaluadas las circunstancias de cada caso concreto, la determinación de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR