Sentencia nº AyS 1991-III, 39 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Agosto de 1991, expediente L 46727

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Vivanco - Negri - Mercader
Fecha de Resolución27 de Agosto de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de agosto de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., V., N., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 46.727, “González, R. y otros contra M., J. y otros. Indemnización por despido, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. l de M. delP. hizo lugar a la demanda entablada contra J.A.M., M.R. y S.H.. S.A., rechazándola respecto de A.C. e imponiendo las costas del modo que especifica.

La codemandada S.H.. S.A. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

El tribunal de la causa acogió favorablemente la demanda promovida por R.F.G. y otros en procura del cobro de los diversos rubros que se consignan en el fallo.

Plenamente acreditada la responsabilidad de los codemandados M. y R.—a cuyas órdenes se desempeñaron los actores—la condena se hizo extensiva a la firma S.H.. S.A. “en virtud de lo dispuesto por el art. 30, en tanto la misma contrató trabajos o servicios correspondientes a su actividad normal y específica, fuera del ámbito de su establecimiento” (sent. fs. 267 vta.).

  1. En su recurso extraordinario, invocando el absurdo en la valoración de la prueba y la transgresión de los arts. 30 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” y 47 del dec. ley 7718/71, expone el apelante, básicamente, los siguientes agravios:

    1. En el fallo se omitió considerar la pericia contable, de donde surge que entre los codemandados no existía vinculación alguna.

    2. El decisorio cuestionado parte de una premisa no probada en autos, cual es el supuesto previsto por el art. 30 de la ley sustantiva, en tanto la sociedad demandada expresó en el responde que la industrialización de frutos del mar a nivel fileteado constituía una actividad que cumplía sólo en forma secundaria y accesoria y ninguna prueba en contrario allegaron los accionantes.

    3. Se apartaron los jueces de grado, arbitrariamente, de lo resuelto en una causa similar (expte. 23.343, cuya sentencia corre agregada por cuerda)...

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