GONZALEZ, RAMON ANTONIO c/ RUIBAL, JUAN MARTIN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
EXPTE. N° 83.815/2017
GONZALEZ, R.A.c.R., J.M. Y OTRO
s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE).
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y la Señora Jueza de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “G., R.A.c., J.M. y Otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fecha 14/06/2023, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces y Señora Jueza: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOO - DRA. LORENA
FERNANDA MAGGIO - DR. ROBERTO PARRILLI –
A la cuestión planteada, el Dr. C.R.F. dijo I. La sentencia de primera instancia de fecha 14.06.2023 resolvió hacer lugar a la excepción de transacción opuesta por la citada en garantía. En consecuencia,
rechazó la demanda entablada por R.A.G. contra J.M.R.,
E.D.P. y la citación en garantía de “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A”.
Contra el mencionado pronunciamiento interpuso recurso de apelación la parte actora, quien expresó agravios mediante su presentación de fecha 25.08.2023 (fs.
ds. 365/371).
Su queja se centró en el rechazo de la acción entablada.
Contrariamente a lo decidido en la instancia de grado, considera que se encuentra debidamente acreditado el vicio de lesión que tornaría nulo el acuerdo arribado por su poderdante y la empresa aseguradora.
Sobre el punto, esgrimió que: “…el accionante no ha sido debidamente asesorado acerca del alcance del acuerdo que supuestamente celebrara. Ello así, toda vez que las graves lesiones sufridas, que fueron debidamente acreditadas en autos, la extensión de los derechos que se resignaran y los honorarios regulados el 25 de agosto de 2023 al letrado por su asistencia en el caso, tornan la suma por la que se pretendió
indemnizar al actor como absolutamente INSUFICIENTE e IRRISORIA…”.
Fecha de firma: 13/12/2023
Alta en sistema: 14/12/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
Agregó, asimismo, que: “…el a quo ha descartado la existencia del elemento objetivo del vicio de lesión y se ha basado para ello en un cálculo erróneo que,
por supuesto, arrojó un resultado equivocado…”.
En virtud de las consideraciones expuestas, peticionó que se revoque lo decidido en la instancia de grado y se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.
Corrido el traslado, el mismo fue oportunamente contestado por la citada en garantía. En resumidas cuentas, reiteró que -en virtud del acuerdo transaccional arribado y las constancias de pago acompañadas- “ha sido totalmente liberada del hecho de marras, por cuanto … expresamente han desistido de toda acción y derecho derivada del hecho de marras”.
Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222;
265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, tampoco es obligación de los juzgadores ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estimen apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN:
274:113; 280:3201; 144:611).
V.A..
La presente litis tiene su origen en la demanda promovida a fs. 8/17 por el Sr. R.A.G. contra los Sres. J.M.R., E.D.P. y la citada en garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.”, por los daños y perjuicios sufridos con motivo del accidente de tránsito acaecido con fecha 03/02/2016 y por el cual se reclama la suma de pesos dos millones ciento dieciséis mil seiscientos ($2.116.600), sujeto a lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en la causa.
Dicha cifra se encuentra compuesta de la siguiente manera: A) Daños Materiales: 1- Gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y elem. ortop.
($12.500), 2- Gastos de traslados ($4.800); B) Daño físico ($990.000); C) Daño moral ($580.000); D) Daño Psíquico ($350.000); E) Gastos Futuros: 1- Tratamientos psicoterapéutico ($70.000), 2- Tratamientos Médicos futuros ($85.000); F) Daños al rodado ($16.300); G) Pérdida de valor venal ($5.000); y, H) Privación de uso del vehículo ($3.000).
Frente al reclamo efectuado por el pretensor, a fs. 37/45vta. la citada en garantía opuso, en los términos de los arts.346 y 347 inc. 7 del CPCCN, excepción de Fecha de firma: 13/12/2023
Alta en sistema: 14/12/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
transacción en virtud del acuerdo celebrado, el cual acompaña junto con su escrito de contestación.
Consta en el referido instrumento: “…Recibimos de ORBIS CIA. ARG DE
SEGUROS S.A. la suma única, total y definitiva de pesos CATORCE MIL QUINIENTOS
($14.500.-) en relación al siniestro identificado como número 552255 ocurrido el día 01/02/2016 entre el vehículo de su propiedad, patente KTB-417 y el vehículo asegurado en ORBIS CIA. ARG DE SEGUROS S.A., patente ILW-411. Así mismo (así)
declaro/declaramos que, en virtud del presente pago, el que se realiza al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hecho (así) ni derechos de naturaleza alguna, libero/amos de toda responsabilidad con relación al siniestro indicado a ORBIS CIA. ARG. DE SEGUROS
S.A., a su asegurado, y al conductor del vehículo al momento del siniestro, no teniendo nada más que reclamar por ningún concepto incluyendo expresamente daños al rodado,
lesiones físicas, psíquicas y/o estéticas, gastos asistenciales y de atención médica”.
Si bien -en primer término- el mismo fue desconocido por el accionante;
una vez que fue designada la perito calígrafa (v. f. 114) y ya habiendo aceptado la misma el cargo conferido (v. f. 115), finalmente el actor reconoció que celebró con la compañía de seguros “Orbis” el convenio transcripto que se encuentra agregado a f. 31, empero solicitó
su nulidad al considerar –al igual que lo hace ante esta Alzada- que el mismo adolece del vicio de lesión (art. 332 CCyC) y –a todo evento- peticionó que se realice un reajuste equitativo del mismo (v. fs. 118/121).
Como fuera adelantado, la crítica de la parte actora se fundó
exclusivamente en el acogimiento –por parte del Juez de grado- de la excepción de transacción (art. 347, inc. 7CPCCN) opuesta por la citada en garantía en base al contrato suscripto el 26.05.2016 (f. 61).
Basta una simple lectura del escrito de expresión de agravios presentado por el actor para concluir que las críticas allí vertidas sólo disienten con la solución adoptada por el Magistrado que me precedió, omitiéndose formular crítica alguna a los argumentos que la sustentan.
El recurrente -lejos de intentar desarrollar argumentos tendientes a demostrar el error in iudicando- no cesa en sus intentos de convertir a la Alzada en una nueva instancia de debate, abstrayéndose de las constancias de autos e insistiendo sin tregua en reiterativos planteos formulados durante el proceso;...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
