Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 042874/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92659 CAUSA NRO. 42874/2013 AUTOS: “GONZALEZ RAMIREZ, T.S. C/ FORMATOS EFICIENTES SA Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 58 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 457/470, se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 472/482. Esta presentación mereció la oportuna réplica que se encuentra agregada a fs. 484/488.

II. Memoro que la accionante inició su reclamo tendiente al cobro de los rubros salariales e indemnizatorios que –sostuvo- se encuentran adeudados y se originaron como consecuencia de la relación de empleo que la unió con la empresa FORMATOS EFICIENTES SA.

Indicó haber trabajado para dicha firma, y en idéntica calidad para la coaccionada PROVEARSA SA, sosteniendo que ambas formaban un grupo económico.

La relación de empleo culminó el 23/02/2012 por decisión de la parte trabajadora, al efectivizar el apercibimiento consignado en los intercambios postales que precedieron a dicha circunstancia fáctica, en donde reclamó frente a la existencia de falsedad registral, salarios y diferencias remuneratorias adeudadas.

Responsabilizó por los créditos a su favor, a INC S.A. y fundó su petición de condena contra esta última, en virtud de la transferencia perfeccionada con Formatos Eficientes SA en los términos de lo previsto por los arts. 225 y sgtes LCT, a través de lo actuado en el proceso concursal en la cual la empleadora principal se encontraba incursa.

La Sra. Jueza de anterior instancia -previo examen de la prueba testimonial y la pericia contable- decidió receptar en lo principal el reclamo deducido y condenó a FORMATOS EFICIENTES S.A. por los conceptos que se individualizaron en el considerando XIV de fs. 469.

Respecto de PROVEARSA SA (EN QUIEBRA) la demanda fue rechazada como consecuencia de la orfandad probatoria a los fines de demostrar los extremos sostenidos en el inicio en orden a la existencia del grupo económico denunciado.

Fecha de firma: 19/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #20054144#209452970#20180619111004674 Poder Judicial de la Nación En cuanto a INC SA, juzgó rechazar la pretensión de la demanda por considerar que de acuerdo a la “Carta Oferta de Transferencia Parcial de Fondo de Comercio” y la resolución dictada en fecha 31 de mayo de 2016 en el marco del art. 16 LCQ –conforme el análisis formulado en la sentencia, v. fs.

468 y sgtes- ; la asunción de responsabilidad de INC SA alcanzó a los contratos de trabajo que se encontraban vigentes según los listados que se consignaron en el respectivo instrumento y que figuraban en anexo adjunto, el pago de los planes de retiro voluntario según los datos del listado respectivo y el deposito en el marco del concurso preventivo de una suma para atender los reclamos laborales. En el específico caso de la accionante, toda vez que el contrato no se hallaba vigente ni encuadró en los planes de retiro antes enunciados; la demanda fue desestimada.

Las costas procesales fueron impuestas a cargo de la demandada vencida (art 68 CPCCN) excepto las irrogadas por la actuación de INC SA y de PROVEARSA S/Quiebra, las cuales deberán ser soportadas por la reclamante.

III. La parte actora apela el fallo dictado en anterior etapa. Se queja frente al resultado obtenido respecto de INC SA, adverso a su pretensión de demanda. Al respecto, en primer término mantiene la apelación que fue concedida con efecto diferido ante el rechazo del hecho nuevo que dedujo.

Insiste en la responsabilidad de INC SA y de PROVEARSA SA frente a los créditos de autos y peticiona la revisión de lo resuelto. Seguidamente, controvierte el cómputo de la multa que...

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