Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 090575/2010/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 90.575/2010 Juzgado n°100 “G. delR., J. c/G. delR., J.C. s/

daños y perjuicio”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G. delR., J. c/G. delR., J.C. s/ daños y perjuicio”, respecto de la sentencia corriente a fs.

213/215 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia de fs. 190/194 rechazó con costas, la acción iniciada por R.J.G. delR., en que solicita se cuantifiquen los daños y perjuicios y los créditos contra el demandado como consecuencia del uso abusivo y antijurídico que realiza del bien donde se domicilia y se le requiera rendir cuentas sobre su utilización.-

    Contra la misma se alza el actor, obrando sus quejas a fs. 207/210, las que no merecieron responde por parte del accionado.-

  2. - A fin de un mejor entendimiento de la cuestión debatida en autos, creo conveniente precisar que en las actuaciones caratuladas “G.J. s/ sucesión, n° 61.513/90, que Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI se tienen a la vista, se declaró herederos a quienes son partes en este proceso, sus hijos R.J. y J.C.G. delR., y a su cónyuge supérstite R. delR., y creo también pertinente efectuar una breve síntesis de las posturas asumidas por cada parte.-

    Sostiene el recurrente que el 10 de noviembre de 2006, se suscribió el documento por el cual el demandado le cedió el 50 % de la explotación del fondo de comercio de un kiosco instalado en el inmueble común, que fuera parte del acervo hereditario, ubicado en la calle 9 de Julio 596 de la localidad de M., Provincia de Buenos Aires (v. fs. 15) y que a raíz de serias desavenencias personales, cesaron de mutuo acuerdo las actividades conjuntas en el mes de diciembre de 2008. Ello motivó la intimación mediante la carta documento de fecha 19 de enero de 2009 (fs. 13), la que fuera respondida con la misiva del 27 de enero (v. fs. 14), en la cual el demandado receptó parcialmente su pretensión del cobro de la explotación, como así también admitió que se encontraba...

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