Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Agosto de 2016, expediente CNT 033510/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Causa N°: 33510/2008 - GONZALEZ PETRONILLA, ELSA c/ COTO C.I.C.S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL SENT.INT. Nº: EXPTE. Nº: 33.510/2008/CA2 (33.805)

JUZGADO Nº: 48 SALA X Buenos Aires, 02 de agosto de 2016 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la actora a fs. 1087/1097, el que fuera replicado por la contraria a fs. 1099/1103.

Y CONSIDERANDO:

Que el cuestionamiento efectuado por la recurrente en la etapa de ejecución contra la resolución que desestimó el planteo de inconstitucionalidad incoado contra lo dispuesto en el art. 8º de la ley 24432 excede el principio de inaplicabilidad del artículo 109 de la LO y autoriza su tratamiento en los términos de la norma excepcionante (art. 105 inc. “h” de la ley citada).

Respecto de la inconstitucionalidad del art. 8º de la ley 24432 cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que “…esta Corte en cuanto intérprete final de la Constitución Nacional, ha impuesto como requisito para la validez de una norma legal el de su razonabilidad …” y que ” …

el legislador ha puesto de manifiesto su decisión de disminuir el costo de los procesos judiciales, con el objetivo de facilitar el acceso a la justicia de las personas con menores recursos económicos o de no agravar la situación patrimonial de las personas afectadas por tales procesos, apartándose de las pautas generales contenidas en las leyes arancelarias …”Además sostuvo “que igual propósito persiguió mediante la sanción de la ley 24432 …finalidad que se desprende del conjunto de disposiciones que conforman esta ley, entre ellas el art. 8º, cuya validez constitucional ha sido puesta en tela de juicio”.

También señaló el Alto Tribunal que “el texto agregado por la ley 24432 al art. 277de la L.C.T. limita la responsabilidad del condenado en costas en los juicios laborales y no el “quantum” de los honorarios profesionales. Tal limitación de responsabilidad, como las expresiones legislativas de topes indemnizatorios por razones de interés público, constituye un régimen especial en principio válido siempre que el criterio de distinción adoptado no sea arbitrario, es decir, si obedece a fines propios de la competencia del Congreso y la potestad legislativa ha sido ejercida de modo conducente al objeto perseguido y de manera que no adolezca de inequidad manifiesta (Fallos 250:41)”. Por ello afirmó la Corte Suprema que atento a la finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR