Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 9 de Septiembre de 2019, expediente FRO 019058/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 9 de septiembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 19058/2019, caratulado “G.P., V. de Jesús c/

Dirección Nacional de Migraciones s/ Impugnación de Acto Administrativo”

(originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario), del que resulta.

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 335/351) contra la sentencia del 13 de mayo de 2019 que rechazó el recurso judicial interpuesto por V. de J.G.P. contra la Dirección Nacional de Migraciones y ordenó

su retención al solo efecto de cumplir con la expulsión, condicionando su cumplimiento a que ella sea efectivizada, una vez que las resoluciones se encuentren firmes y consentidas (fs. 329/334vta.).

Concedido el recurso, se ordenó traslado de los fundamentos (fs. 352), los que fueron contestados por la demandada (fs. 358/383). Recibidos en esta sala “B”, se dispuso el pase al Acuerdo y quedaron en estado de ser resueltos (fs. 389).

El D.T. dijo:

  1. ) Se agravió el recurrente de la sentencia dictada por arbitraria, toda vez que no fundó el rechazo de la reunificación familiar planteada.

    Sostuvo que se omitieron valorar las circunstancias actuales, tales como que lleva más de dos años casado con una ciudadana argentina y es padre sustituto de dos niñas, estando a cargo de su manutención y educación. Es decir, que es el sostén de su familia y referente masculino para las niñas, quienes carecen de contacto con su padre biológico.

    En función de ello, se agravió de que el juez a quo no haya valorado los vínculos familiares invocados, simplemente por la mera razón de haber sido condenado en el extranjero.

    En segundo lugar, alegó que la resolución impugnada violó la garantía del “non bis in ídem”, que prohíbe la compatibilidad entre penas y Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33553587#243726877#20190909101809218 sanciones administrativas de naturaleza punitiva, cuando concurre la identidad de sujeto, hecho y motivo que exige tal principio, por lo tanto, el juez a quo se ha apartado del mandato legal constitucional que impide volver a juzgar un hecho que se ha considerado único, por el cual ha recaído condena penal.

    Sostuvo que, por todo lo expuesto, la Dirección Nacional de Migraciones al disponer su orden de expulsión, con su prohibición de ingreso permanente, y el juez a quo, al confirmarla, no han efectuado el correspondiente test de razonabilidad y/o prueba de equilibrio en el caso concreto, dado que no se valoraron sus circunstancias personales, y en este sentido puntualizó que hace más de seis años que reside en la Argentina, que formó una familia, que tiene arraigo con este país y que se ha resociabilizado, ya que luego de cumplir la condena en el extranjero, no ha vuelto a delinquir.

    Se agravió, además, de la falta de intervención del Defensor de Menores e Incapaces, puesto que, frente a la posible afectación de los derechos del niño, el juez debió tomar una decisión positiva permitiendo una activa participación de éste, procurando asegurar el cumplimiento de las garantías de procedimiento que la normativa les reconoce en su calidad de sujetos de derecho, a fin de que sean oídos, de que su opinión sea tenida en cuenta, de que puedan acceder a asistencia letrada especializada y participar activamente en el procedimiento judicial.

    En relación a este punto, citó normas de carácter internacional y señaló que el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que la actuación del Ministerio Público respecto de personas menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, será complementaria en todos los procesos en los que se encuentren involucrados sus intereses; función que, asimismo, se encuentra expresamente prevista en el art. 43 inc. b) de la Ley 27.149.

    Adujo que al no pronunciarse el J. a quo respecto de la intervención de la Defensora de Menores, ha impedido que se active el meca-

    Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33553587#243726877#20190909101809218 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B nismo tendiente a la concreción de la protección antes mencionada, lo cual constituye una violación al derecho de defensa en juicio y debido proceso de las niñas aquí involucrados.

    Se agravió también de la falta de apertura a prueba del expediente que conlleva a la vulneración de su derecho de defensa, a ser oído y el acceso a la tutela judicial efectiva. Por consiguiente, se limitó severamente su derecho de defensa en juicio, lo que ocasionó un desequilibrio procesal y lo dejó sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo estatal. Asimismo, sostuvo que la prueba documental alegada en la demanda no fue valorada por la magistrada.

    En cuanto al trámite del procedimiento sumarísimo introducido por el decreto 70/2017, solicitó que se declare su inconstitucionalidad puesto que la notable reducción de plazos procesales lo perjudicó notablemente en el ejercicio del derecho de defensa, y, en la práctica, imposibilitó su derecho a ser oído con las debidas garantías inconstitucionales, ofrecer y producir la totalidad de la prueba que hace a su derecho.

    Por todo lo expuesto, solicitó que se revoque la sentencia de grado, y se le ordene a la demandada reconocerle su calidad de residente permanente.

    Por último, se agravió de las costas impuestas a su parte, toda vez que se vio obligado a promover el proceso.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. ) De las actuaciones administrativas acompañadas en autos se desprende que el 29/01/2016 V. de J.G.P. inició el trámite de Radicación ante la Dirección Nacional de Migraciones, bajo el expediente nº 161902016 con el objeto de solicitar el cambio de categoría y radicación permanente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 22 inciso c)

    del Decreto 616/10.

    Surge de su lectura que, mediante el Dictamen SDX 020868, el Fecha de firma: 09/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., J. de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, J. de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #33553587#243726877#20190909101809218 extranjero presentó el certificado de antecedentes penales firmado y sellado por el Consulado de Colombia con la leyenda “actualmente no es requerido por autoridad judicial”, lo que indica que esa persona se encuentra cumpliendo una condena y, en caso de tener asuntos pendientes, se indica que debe acercarse a cualquier unidad policial para definir su situación legal (fs. 116/117).

    Ello generó el dictado de la Disposición SDX N° 230510 mediante la que se le denegó el beneficio solicitado, con el fundamento de que el causante presenta antecedentes penales en su país de origen, situación que...

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