Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 101969
Presidente | Negri-Genoud-Kogan-Pettigiani |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 101.969 "G., P.F.I. ley 24.270. Inc. de competencia e/Tribunal de Familia nº 3 y Juzgado de Garantías nº 3 de Lomas de Z.".
//Plata, 16 de Abril de 2008.
AUTOS Y VISTO:
El señor M.A.M., con fecha 13 de octubre de 2004, denunció la sustracción de sus hijas menores M.B. y Y.N., por parte de su esposa P.F.G., de quien se encontraba separado de hecho, ante la Oficina de Denuncias de la Fiscalía General de Lomas de Z. (fs. 1/2).
Relató que con fecha 28 de junio de ese año autorizó a las menores para salir del país junto a la madre de las mismas con destino a España por el plazo de un mes y que hasta ese momento no habían regresado; expresando que aquélla dijo que no devolvería a las niñas. Asimismo manifestó desconocer el domicilio actual de sus hijas (fs. 1/2; 4 y vta., causa 34.951).
Así, ante la Unidad Funcional de Instrucción nº 1 departamental se inició la I.P.P. 547.805, caratulada "Sustracción de Menores. Infracción a la ley 24.270", llevándose a cabo distintas actuaciones tendientes a dar con su paradero (fs. 10, 14/15, 19, 20). Entre ellas, el fiscal solicitó una intervención telefónica a lo que la juez de garantías se pronunció afirmativamente dado que entendió estar ante un delito de acción pública, por lo quea posteriorise efectivizó tal medida (fs. 21 vta. y 22 y vta., causa cit.).
Asimismo, el denunciante manifestó que con fecha 14 de diciembre de 2004, ante el Tribunal de Familia nº 3 departamental, demandó a su esposa, iniciándose los autos "., M.A.c.G., P.F. s/ Tenencia" (fs. 31 a 39).
A su vez, el señor M. formuló el reclamo respecto a sus hijas menores en el marco de la ley 23.857, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto comenzando en tal sede diplomática el expediente 5334/04 (fs. 21 y 30 y vta.), cuyas copias fueron remitidas a la unidad funcional de instrucción interviniente, según consta en la nota de remisión pertinente de fecha 27 de enero de 2005.
Posteriormente, y en virtud de las averiguaciones sobre el paradero de las menores realizadas en el expediente tramitado vía diplomática (fs. 180/183; 189), la agente fiscal citó a prestar declaración indagatoria a la imputada P.F.G. y a tal fin solicitó a la jueza de garantías el libramiento de un exhorto a su par que corresponda en España (fs. 190 y 194).
Seguidamente, la jueza de garantías resolvió declinar la competencia al Tribunal de Familia nº 3 (fs. 196/199, íd.)
Ingresadas al Tribunal de Familia nº 3, éste rechazó la...
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