Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 059268/2006/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 59.268/2006 AUTOS: “G., P.B. c/J., Á. y otros s/ escrituración”

  1. 93.

    Buenos Aires, Octubre de 2018.

    AUTOS Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    1. Contra el decisorio de fs. 1306/1308 interpuso la parte actora apelación e hizo lo propio el coaccionado T.A.A.. El memorial del primero de los nombrados lo acompañó a fs. 1313/1321, en tanto el segundo lo adjuntó a fs. 1342/1343. Los coaccionados T.A.A. y A.A.A. respondieron al traslado que se les confirió a fs. 1325/1332 y fs. 1333/1340, respectivamente. Por su parte, la parte actora contestó el traslado conferido a través de su escrito de fs. 1346.

    2. La Sra. Jueza de grado admitió el planteo que formularon los citados coaccionados, decretando la nulidad de la notificación del traslado de la demanda efectuada mediante cédula de fs. 426/428 y de lo demás actuado en su consecuencia.

    3. La parte actora se agravia pues sostiene que la sentenciante ha incurrido en dos graves errores, en tanto no se ha probado la nulidad de la notificación de la demanda y que el precedente jurisprudencial que cita es absolutamente inaplicable al caso en estudio. Luego, efectúa un detallado análisis de las probanzas producidas tendientes a demostrar cuál era el lugar donde vivía la codemandada Elmik de M. al momento de ser anoticiada del traslado de la acción, concluyendo que ninguna de ellas demostraba que la Sra. M. no se encontrara residiendo en el domicilio donde se le notificó el corrimiento de la demanda. Complementa sus argumentos con citas jurisprudenciales que avalarían su postura.

      Hace un pormenorizado relato, donde destaca los recaudos que tomó para cerciorarse del domicilio donde debía dirigir la diligencia para anoticiar a la coaccionada del traslado de la demanda. También explica, en forma extensa y detallada, que existió convalidación del acto atacado por parte de los nulidicentes, en los términos del art. 170 del Código Procesal.

    4. El coaccionado T.A.A. se agravia en relación a la imposición de costas, y entiende que debieron ser impuestas a la actora Fecha de firma: 09/10/2018 Alta en sistema: 12/10/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA #14080079#218317693#20181008083710839 perdidosa en lugar de tener que soportarlas por su orden, como erróneamente se dispusiera.

    5. En materia de nulidades, es prioritario establecer la temporaneidad del reclamo. Ello evidencia la trascendencia que adquiere, en casos como éste, la acreditación del momento y las circunstancias en que la incidentista tomó conocimiento del acto cuya nulidad solicita. Lo expuesto, indudablemente constituye un requisito de admisibilidad que, incluso, debe ser analizado antes de tratar la nulidad propiamente dicha.

      Es que los actos viciados o supuestamente viciados se consolidan si no se los ataca en tiempo hábil, precluyéndose con ello el derecho a solicitar la invalidez del procedimiento. La convalidación se apoya en el principio de que frente a la necesidad de obtener actos válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho (conf. C.N.Civil, S. E 478.159 del 29/3/07, c. 478.842 del 30/7/07, c. 545.848 del 17/12/09 y c.526.854 del 17/3/09, entre muchos otros; M.A.L., "Nulidades procesales", pág. 53, ed. Astrea).

      El artículo 170 del Código Procesal establece que la nulidad de los actos procesales debe plantearse mediante la articulación del pertinente incidente dentro del quinto día subsiguiente de tener conocimiento del acto.

      De ahí que la omisión de deducirlo en ese tiempo importa un consentimiento tácito del acto impugnado. A efectos del cómputo del plazo debe tenerse en cuenta el momento en que el interesado de la nulidad tuvo conocimiento del mismo y no desde la oportunidad en que recién advirtió la presunta...

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