Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 072678/2008/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 72678/2008. G.P.A. Y OTROS c/

VERGARA FERNANDO ALBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.- RM fs. 839 AUTOS y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fojas 810.-

  1. En forma preliminar y en relación a la normativa aplicable cabe señalar que tanto en los artículos 1774 a 1780 del Código Civil y Comercial como en los artículos 1101 a 1106 del Código de V., se legislan las relaciones entre la acción penal y la civil. Es parte de lo que se ha denominado “función positiva de la cosa juzgada”, cuya finalidad impide que ningún nuevo proceso se decida de modo contrario a como antes fue fallado. (Guasp, J., Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1968, pág. 554).

    Sin duda, se trata de un instituto, cuyos ribetes hacen dificultosa la tarea del intérprete. No puede negarse su naturaleza procesal ya que se trata de normas destinadas al juez como conductas que debe seguir o controlar en el proceso: el juez civil debe suspender el dictado de la sentencia civil en determinados supuestos. A su vez, esa regla cobra sentido posteriormente cuando deben analizarse los efectos que habrá de tener la sentencia penal en la decisión civil, es decir, el juez valorará qué aspectos de la sentencia penal hacen cosa juzgada en el ámbito civil. Desde ese punto de vista, la proyección que la cosa juzgada tiene sobre la decisión de fondo, que es –también–

    una norma individual no puede ser pasada por alto cuando se trata de decidir sobre la ley aplicable y esta ha cambiado (aunque, se reconoce, solo en algunos aspectos).

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13521605#163528956#20161003092646584 El fundamento doctrinario de la cosa juzgada surge de la naturaleza de norma jurídica individual de la sentencia, que incorpora un bien al patrimonio de quien la obtuvo en su favor y del cual no puede ser privado, ni por otra sentencia, ni por otra ley (CSJN, “R.B., J. c/A., G.”, del 03/12/1947; Fallos 209:405).

    Con esos matices, las significaciones que de la cosa juzgada se derivan tienen trascendencia no solo desde el enfoque procesal sino también desde el derecho de fondo e, incluso, desde la filosofía del derecho. Es por ello que, a los...

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