Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2019, expediente FLP 008544/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° FLP 8544/2019/CA1, caratulado: “G., P.A. y otro c/ ANSeS y otro s/ Amparo Ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. La resolución de primera instancia y los agravios de la apelante El juez de primera instancia, a fs. 42/49, resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra. P.A.G., representante de su hija P,T.M., ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS-

    que brinde, previa caución juratoria, el alta al beneficio de Asignación Universal por Hijo correspondiente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva y, así también, decretó poner en conocimiento de lo resuelto al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

    Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representante de la ANSeS a fs. 61/64, centrando sus agravios en sostener que la AUH es incompatible con la percepción de otra prestación y, por lo tanto, siendo que ambos progenitores de la adolescente se encuentran percibiendo un beneficio cuya caja otorgante es el Instituto de Previsión Social –IPS-, se encuentran excluidos de la percepción de la asignación solicitada.

  2. Antecedentes 1. La presente acción de amparo fue iniciada por P.A.G., en representación de su hija P,T.M., con el patrocinio letrado del Defensor Público Oficial Gastón Fecha de firma: 03/09/2019 E.B., contra Alta en sistema: 05/09/2019 la ANSeS, a raíz de que la accionada Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33215769#243085964#20190904103053003 ha denegado la AUH peticionada con la finalidad de satisfacer mínimamente sus necesidades básicas para el desarrollo cotidiano de su vida, en razón de la precaria situación económica de su familia. En forma subsidiaria interpuso la acción contra el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Estado Nacional, dado su carácter de garante de los derechos conculcados.

    Relató que, con motivo de infructuosas gestiones efectuadas desde el año 2018 para obtener la AUH y dada la insostenible y precaria situación económica que atraviesan, el 11 de septiembre de 2018 su esposo se presentó ante la Defensoría General Dto. Judicial La Plata con la intención de informarse sobre si podía hacer algo al respecto.

    Expuso que desde dicha dependencia dirigieron un oficio a ANSeS solicitando que se dispongan las medidas necesarias para que P,T.M. pueda ser beneficiaria de la AUH, ante lo cual obtuvieron como respuesta que no podían percibir la asignación universal debido a que el progenitor tiene una pensión no contributiva del IPS y no son compatibles.

    Manifestó que luego de ello tomó conocimiento de que por un tiempo no podrá trabajar prestando servicios como empleada doméstica –no registrada-, debido a que debía ser intervenida quirúrgicamente por padecer cálculos renales de gravedad.

    Señaló que es cierto que su esposo percibe una pensión no contributiva por invalidez otorgada por el IPS, cuyo monto mensual asciende a la suma de $900, lo cual obedece a que se encuentra impedido de trabajar por padecer síndrome de Medula Anclada y, como secuela, paraparesia espástica irreversible.

    Hizo hincapié en que la Defensoría Oficial presentó ante ANSeS, el 26 de febrero de 2019, un nuevo oficio a efectos de Fecha de firma: 03/09/2019 obtener Alta en sistema: 05/09/2019 la AUH y evitar acciones judiciales contra el Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #33215769#243085964#20190904103053003 Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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