Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Septiembre de 2021, expediente CNT 043776/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 43776/2016/CA1

AUTOS: “GONZALEZ, P.D. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 4 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2021,

reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 109/110, se alza la demandada a tenor del memorial presentado el 07/09/20, recurso que mereció la réplica de su contraria de fecha 15/09/20.

  2. El accionante inició una acción fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias contra La Segunda ART SA, en base a las dolencias que dijo padecer como consecuencia del accidente que sufrió el 29/07/15. Refirió que en tal fecha, mientras desarrollaba sus tareas habituales, al bajar una matriz de 60 kg., sintió un fuerte tirón en su espalda. Sostuvo que fue atendido por cuenta y orden de la ART demandada en la Clínica Libertad de M., donde le diagnosticaron lumbalgia aguda, le indicaron 25 sesiones de kinesiología, y finalmente, le otorgaron el alta médica el 05/10/15. Señaló que como consecuencia del siniestro detallado padece fuertes dolores en su espalda lumbar e incapacidad psicológica (fs. 5 vta.).

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Por su parte, la aseguradora demandada reconoció el contrato de afiliación con la empleadora del actor, admitió que recibió la denuncia del siniestro relatado y que le otorgaron las prestaciones correspondientes, hasta que dispusieron el alta médica (fs. 24).

  3. La Sra. Jueza a-quo hizo lugar al reclamo incoado por el actor. Para así

    decidir, tomó en consideración lo informado por la perito médica a fs. 88/90 y 96 y determinó que el demandante era portador de una incapacidad del 16,07% de la total obrera. Sobre dicha base, condenó a la ART demandada a abonar al actor la suma de $229.129,76, con más los intereses de conformidad con las actas CNAT 2601, 2630 y 2658, desde la fecha del siniestro.

  4. La demandada se agravia por el grado de incapacidad física y psicológica fijado en grado, por las tasas de interés aplicadas sobre el monto de condena y por los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, al considerarlos elevados.

    Con relación a la incapacidad física, la accionada sostiene que la patología que presenta el accionante es de carácter inculpable.

    En este orden, destaco que la experta informó que el Sr. G. presenta limitación funcional en su columna lumbar y lumbalgia con alteraciones clínicas y radiológicas que lo incapacitan en un 7,5%.

    Sentado ello y ante todo, pongo de relieve que el carácter laboral del accidente de autos no se encuentra discutido, ello toda vez que –como adelanté- la demandada aceptó la denuncia del siniestro y otorgó las prestaciones médicas correspondientes.

    En este sentido, remarco que -con relación a las tareas desarrolladas por el actor y al origen de la afección que padece- la galeno explicó que este último: “[i]nicia su relación laboral con Rapi-estant en junio de 2008. Se trata de una empresa dedicada a la instalación completa de supermercados. Se desempeña como plegador, esto es el manejo de una maquina que pliega placas metálicas, con matrices que según el encargo del día pueden cambiarse entre 10 y 15 veces...

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