Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 24 de Octubre de 2018, expediente CIV 012079/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 12079/2004 “G., P.A. c/Trenes Buenos Aires S.A. y otro s/daños y perjuicios” – juzgado 11 –

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de octubre de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. Relató el actor que el 18 de enero de 2003, siendo las 23 horas aproximadamente, se disponía a tomar el tren en la estación Ramos Mejía de la Provincia de Buenos Aires, cuando su cuerpo rozó con un alambre y recibió una importante descarga eléctrica. Señaló que Trenes de Buenos Aires no advirtió que un alambre cayó, y al contactar con el riel trasmitió electricidad.

    El pronunciamiento de grado hizo lugar a la demanda. Sin embargo, atribuyó un 65% de responsabilidad a la demandada y un 35% a la víctima. La condena conlleva intereses y costas.

    Únicamente apeló el actor, y expresó agravios a fs.662/665. No hubo réplica.

  3. Ante todo, cabe ponderar que dada la fecha de la denuncia de ocurrencia del hecho, tanto la responsabilidad como las consecuencias derivadas de ella deberán ser analizadas en orden a las previsiones contenidas en el anterior Código Civil (conf.art.7 del Código Civil y Comercial ley 26.994, esta S. en autos caratulados:

    Fecha de firma: 24/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #15180829#219741278#20181024091800390 “B.P.L.N. c/ArrietaR.S. y otros s/daños y perjuicios” sentencia del 15 de diciembre de 2015).

    Cuestiona el accionante la atribución de responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, en cuanto el juez de grado le asignó un 35% por la producción del hecho dañoso. Solicita se la atribuya complemente a la emplazada o, en su defecto, se reduzca el porcentual de responsabilidad a su respecto.

    Desde ya adelanto que no le asiste razón a sus quejas. En efecto, amén de que los escasos argumentos ensayados ni siquiera pueden ser considerado agravios en el sentido técnico prevenido por el art.265 del Código Procesal, pues, a mi...

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