GONZALEZ, OVIDIO HUGO c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Fecha04 Mayo 2023
Número de expedienteCCF 004554/2021/CA001
Número de registro66031

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 4554/2021

GONZALEZ, O.H. c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor el 28 de noviembre de 2022 –fundado mediante el escrito presentado el 8 de febrero,

que fue replicado el 5 de marzo, en ambos casos del corriente año– contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2022; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada con relación al reclamo formulado por el actor para las diferencias existentes entre la suma de pesos abonada al actor y el importe que debió entregar en la moneda pactada por el período comprendido entre el 31 de mayo de 2019 y el 31 de mayo de 2021, aunque admitió la procedencia de esa misma defensa para el lapso que se extendió desde enero de 2002 hasta el 31

de mayo de 2019. Asimismo, haciendo lugar a la acción promovida, condenó a HSBC Seguros de Retiro S.A. a pagar al actor las sumas en dólares estadounidenses pactadas o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlas según el cambio oficial –tipo vendedor– al día del pago y también las diferencias adeudadas por el mencionado período del 31 de mayo de 2019 al 31

de mayo de 2021, con más los intereses a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina. El plazo fijado para el pago fue de diez días corridos desde que el pronunciamiento quedara firme y las costas del proceso fueron impuestas a la demandada.

En tanto esa parte consintió el pronunciamiento, el actor lo apeló.

En primer lugar cuestionó la decisión adoptada en materia de prescripción,

afirmando que la relación contractual habida entre las partes se encuentra en la órbita de la seguridad social, y como tal está regida por la Ley N° 24.241, que contiene una disposición específica en materia de prescripción. Destacó que esa norma sólo establece una excepción para las prestaciones que otorga el régimen público, mas no para las del régimen de capitalización. Por ello –prosiguió– la prescripción bienal sólo afecta a los beneficios otorgados por el régimen de reparto pero no resulta aplicable al beneficio que contrató porque sólo las prestaciones enumeradas en el artículo 17 de la 24.241 se rigen por las Fecha de firma: 04/05/2023

Alta en sistema: 05/05/2023

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

normas del artículo 82 de la Ley Nº 18.037, citando doctrina y jurisprudencia favorables a su argumentación. También invocó los agravios derivados de que se haya ordenado el pago de la renta vitalicia –tanto a futuro como las diferencias retroactivas– al tipo de cambio vendedor oficial y de la omisión de la determinar los intereses aplicables, que también fueron objeto de su reclamo.

La demandada contestó el traslado de estos agravios mediante la presentación realizada el 5 de marzo del año en curso.

2) En lo atinente a la prescripción, el tribunal examinó un caso sustancialmente análogo al presente en la causa n° 3469/19, resuelta el 15 de abril de 2021.

Allí se recordó que el legislador estructuró la Ley N° 24.241 en seis libros diferentes. El primero de ellos está dedicado al sistema integrado de jubilaciones y pensiones y se encuentra dividido en cinco títulos, dedicados –en este orden– a disposiciones generales, al régimen previsional público, al régimen de capitalización, a la vigencia de esos regímenes y a las penalidades previstas para las distintas conductas allí tipificadas.

El artículo 14 de la norma establece que las prestaciones que se acuerden por el sistema integrado de jubilaciones y pensiones son imprescriptibles, aunque exceptúa de esa regla a las que contempla el artículo 17, que quedan sometidas a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 18.037

(texto ordenado en 1976). Las prestaciones mencionadas en el citado artículo 17 son la básica universal, la compensatoria, la adicional por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR