GONZALEZ , OSCAR LUIS c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463

Fecha20 Febrero 2018
Número de expedienteFRE 012003697/2006/CA001
Número de registro198992231

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12003697/2006 GONZALEZ, O.L. c/ ANSES s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 20 de febrero de dos mil dieciocho.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GONZALEZ, O.L. C/ANSES S/ PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12003697/2006”, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1.-

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSES que ajuste la prestación del actor a partir del 11 de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por INDEC, debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades con intereses a calcular conforme tasa pasiva en el plazo previsto por el art. 2 ley 26.153. Asimismo al practicar liquidación deberán tenerse en cuenta los incrementos producidos en dicho período y en el caso que arrojaren una prestación superior, deberá estarse a su resultado. Impuso costas por su orden y fijó porcentajes para la regulación de honorarios (fs. 107/108 vta.).-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apela la demandada (fs. 118) y expresa agravios (fs. 135/142 vta.).-

    Señala que la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior incurre en arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente, basándose en meras afirmaciones de naturaleza dogmática. Asimismo resulta incongruente, atento que omitió tratar cuestiones articuladas, concretamente desconoció

    que no rige el principio de proporcionalidad del haber y olvidó

    considerar el esquema establecido para el otorgamiento de la movilidad previsto en la normativa (Ley 24.463).-

    Cuestiona la sentencia por omitir fundar en debida forma la decisión en cuanto a la movilidad del haber, al Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 07/03/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15716082#198992231#20180219124804322 efectuar un particular análisis del precedente “B.”I., incurriendo en la categoría de arbitrariedad normativa.-

    A continuación manifiesta que se ha incurrido en una interpretación arbitraria, elusiva (desnaturalizadora) del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la Seguridad Social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037/8, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Afirma la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que su decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    Reputa que la decisión apelada produce un gravamen a la Administración, afectando el principio constitucional de división de poderes, al desconocer normas que otorgan competencia para determinar la movilidad al legislador.-

    Realiza un análisis de la ley 24.241 y destaca que en dicha normativa no hay tasa de sustitución salarial, por lo cual se deja de lado el principio de proporcionalidad entre las remuneraciones percibidas en actividad y los haberes previsionales.-

    Cuestiona la aplicación automática y mecánica del precedente “B.” de fecha 26/11/07, por ser sólo para el caso concreto, y por implicar la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen. Señala que dicha norma no merece objeciones constitucionales, realizando sobre el particular un profuso análisis.-

    Impugna la elección del índice de movilidad...

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