Sentencia de Sala “A”, 10 de Agosto de 2011, expediente 6.360-C

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nro.: 212/11-CI Rosario, 10 de agosto de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº 6360-C de entrada, caratulado: "G., O.H. c/ Fidelitas S.A. s/ Habeas Data" (exp. N.. 23.280 del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

  1. - Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora (fs. 30 y 32/36) contra la sentencia n° 252 de fecha 6 de noviembre de 2009 (fs. 29 y vta.), que resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes y distribuyó las costas en el orden causado.

    Concedido el recurso a fs. 31, se ordenó el traslado a la contraria, que no fue contestado. A fs.

    50 son elevados los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “A” (fs. 51) y ordenándose el pase de las actuaciones al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - La actora se agravió de la imposición de costas por su orden, manifestando que éstas debían ser impuestas a la demandada en virtud de que la cuestión devino en abstracta con posterioridad al inicio de la demanda, lo que a su entender, no quita el derecho que tuvo su parte para iniciarla, dado que la demandada se hallaba en mora en dicho momento.

    Agrega que la accionada fue quien dio lugar o motivo a la iniciación del pleito, considerando injusta la solución a la que conduce al artículo 14 de la ley 16.986,

    por remisión del artículo 37 de la ley 25.326.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - De los antecedentes de la causa surge que el actor en fecha 01/07/08 mediante telegrama nro.

    10537656, el que fuera recepcionado por la demandada en fecha 3/07/08, solicitó a Fidelitas S.A. el envío de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, y la intimó a los fines de que arbitrara los medios necesarios para excluir de la Central de Deudores del Sistema Financiero su situación “5” (irrecuperable) frente a Confina Santa Fe S.A. Al no obtener respuesta de dicha entidad, la parte actora inició

    el 12/08/08 la presente acción de habeas data.

    Intimada la demandada a presentar el informe circunstanciado del artículo 39 de la ley 25.326, lo hizo en fecha 23/12/08 (fs. 21/22) señalando que no tenía registrado al actor en calidad de moroso.

    Sustanciado el respectivo informe, la parte actora lo contestó el 26 de febrero de 2009, consintiendo la documentación acompañada por Fidelitas S.A. y solicitó que atento al cumplimiento de la pretensión esgrimida por su parte,

    se declare...

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